III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10781

recogen en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación
Civil. Los gestores aeroportuarios, los operadores de transporte aéreo y en general todas
las compañías que desarrollen su actividad en el entorno aeroportuario tienen el deber
de someterse a tales auditorías y colaborar en su desarrollo ofreciendo los medios
técnicos y humanos para su correcta realización.
El incumplimiento de las normas contenidas en el presente programa, puede ser
objeto de sanción según se establece en la Ley de Seguridad aérea 21/2003.
1.6

Adecuación y Actualización del Programa.

El Programa Nacional de Seguridad debe ser objeto de continua actualización y
adecuación de sus contenidos para atender a los niveles de amenaza contra los
objetivos de la aviación civil existentes en cada momento, tanto en el territorio y espacio
aéreo de soberanía nacional, como en su entorno geopolítico. Igualmente, el Programa
Nacional de Seguridad ajustará sus contenidos a las prácticas y procedimientos para
prevención de riesgos y detección de amenazas a la aviación civil.
En este proceso serán tenidas en cuenta tanto las actualizaciones reguladoras y
normativas, en materia de seguridad de la aviación civil que vengan dictadas por los
organismos y agencias internacionales, como aquéllas de carácter nacional que se
establezcan por la Autoridad competente en materia de seguridad de aviación civil.
Definiciones.

Acto de Interferencia
Ilícita.

Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea
exhaustiva, lo siguiente:
– Apoderamiento ilícito de aeronaves;
– Destrucción de una aeronave en servicio;
– Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
– Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
– Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos
destinados a fines criminales;
– Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a
los bienes o al medio ambiente;
– Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la
seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación
de aviación civil.

Aeronaves de Estado.

Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por
un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.
También se consideran las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales.

Agente acreditado.

Es una entidad que realiza negocios con un operador aéreo y aplica controles de seguridad a la carga y correo que son
aceptados o requeridos por la Autoridad competente.

Arco detector de
metales.

Equipo de seguridad que permite, tras el paso a través del mismo, revelar la presencia de ciertos objetos prohibidos en
función de diversas variables.

Área de Maniobras.

Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las
plataformas.

Área de Movimiento.

Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de
maniobras y la(s) plataforma(s).

Auditorías/Inspección.

Son los procesos basados en una metodología común, con objeto de garantizar «in situ» la eficacia del Programa
Nacional de Seguridad. Se realizarán por parte de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Reglamento
(CE) número 300/08, a la realización de estas actividades en el ámbito nacional, en los términos recogidos en el PNC.

Autoridad Aeroportuaria.

La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas y
aeródromos militares abiertos al tráfico civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las acciones de
aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base Aérea como
responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.