III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10780

El programa incluirá disposiciones en materia de control interno de la calidad que
describan cómo debe comprobar la entidad la correcta aplicación de dichos métodos y
procedimientos.
1.4

Alcance del Programa Nacional.

El alcance del Programa se ha adecuado al cumplimiento de los fines anteriormente
indicados. La estructura del mismo sistematiza los procedimientos de aplicación y se ha
ordenado para facilitar los procesos de auditoría e inspección de su cumplimiento,
coherentemente con lo indicado en el Reglamento (CE) número 300/08:
a)

Principios generales.

Establece la finalidad y ámbito general de aplicación del Programa; las definiciones
aplicables en el contexto del sistema de seguridad de la aviación civil español;
referencias normativas y legislativas; y finalmente las actividades de coordinación
internacional inherentes al Programa Nacional, así como los procesos de comunicación
en situaciones de contingencia que prevé el mismo.
b) Capítulos del PNS.
En los Capítulos 1 y 2 se recogen los métodos y procedimientos específicos de
seguridad en relación con la seguridad en los aeropuertos. En el caso del capítulo 2 se
determinan los criterios establecidos para adoptar medidas de seguridad alternativas a
las normas básicas comunes de seguridad en los aeropuertos o en las zonas
demarcadas de los aeropuertos.
En el Capítulo 3 se recogen los métodos y procedimientos específicos de seguridad
en relación con la seguridad de las aeronaves.
Los Capítulos 4 y 5 se refieren al control de pasajeros y equipajes de mano y en bodega.
El Capítulo 6 establece requisitos del control de la carga y el correo.
Los Capítulos 7 y 8 indican los controles aplicables al correo y material de las
compañías aéreas, así como a las provisiones de a bordo.
El Capítulo 9 indica los controles aplicables a los suministros de aeropuerto.
El Capítulo 10 establece las medidas de seguridad que se aplicarán durante el vuelo.
El Capítulo 11 establece las competencias que debe adquirir el personal que aplica
controles de seguridad.
El Capítulo 12 establece los requisitos de utilización y mantenimiento de los equipos
de seguridad.
El Capítulo 13 enuncia la necesidad de establecer un Programa Nacional de Control
de Calidad en materia de seguridad. (sólo en la parte restringida).
El Capítulo 14 establece las definiciones de las áreas y medidas necesarias para
garantizar la protección de las instalaciones y dependencias de Navegación Aérea con
independencia de su ubicación. (sólo en la parte restringida).
El Capítulo 15 establece las referencias de actuación frente a actos de interferencia
ilícita, así como los medios necesarios en relación con estas contingencias. (sólo en la
parte restringida).
Anexo A: Instrucciones de seguridad (SA).

Establece directrices complementarias a la aplicación de las normas básicas y
procedimientos establecidos en su capitulado a través de las Instrucciones de Seguridad.
(sólo en la parte restringida).
1.5

Cumplimiento del Programa y Sanciones.

La Autoridad competente por su parte, velará por el cumplimiento de la norma y
verificará su eficacia y correcta implantación a través del ejercicio de auditorías en todas
sus formas. El carácter y procedimientos de estas evaluaciones de seguridad, se

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

c)