III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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b) las personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o
local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecución con
todas las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad);
c) los instructores a que se refiere el apartado 11.5;
d) los validadores de seguridad aérea de la UE a que se refiere el apartado 11.6.
La letra b) será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Antes de esa fecha, las
mencionadas personas deberán haber superado una comprobación de antecedentes
reforzada o normal, bien de conformidad con el punto 1.2.3.1, bien según lo determinado
por la Autoridad competente de conformidad con las normas nacionales aplicables.
11.1.2

Personal fuera de Zona Restringida de Seguridad.

El personal especificado a continuación deberá haber superado una comprobación
de antecedentes normal conforme a lo establecido en el Adjunto H:
a) Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o
cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en
cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad;
b) Las personas que tengan acceso no acompañado a la carga y el correo aéreos,
el correo y el material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros
de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos; y
c) Las personas con derechos de administrador o con acceso sin supervisión e
ilimitado a los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y
los datos críticos descritos en el apartado 1.8.1 que se emplean para los fines de la
seguridad de la aviación civil de conformidad con el PNS, o aquellas personas que hayan
sido calificadas como tales en la evaluación del riesgo mencionada en el apartado 1.8.3.
Las personas que hayan completado un examen de precontratación serán sometidas
a una comprobación de antecedentes normal a más tardar el 30 de junio de 2021.
11.1.3 De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación
nacional, una comprobación de antecedentes reforzada deberá, al menos:
a) Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,
b) Cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia
de la persona de, al menos, los cinco años precedentes,
c) Verificar la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas»
existentes durante al menos los cinco años precedentes, y
d) Incluir la información de inteligencia y de cualquier otro tipo de que dispongan las
autoridades nacionales competentes, que estas consideren pertinente al objeto de
determinar la idoneidad de la persona, y que puedan suponer un riesgo para la
seguridad de la aviación civil.

a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos
justificativos oportunos,
b) Indicar los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia
durante al menos los cinco años precedentes, y
c) Verificar la formación y experiencia laboral y las posibles «lagunas» durante al
menos los cinco años precedentes.
11.1.5 La comprobación de antecedentes normal o las letras a) a c) de una
comprobación de antecedentes reforzada deberán completarse antes de que la persona
reciba formación inicial en materia de seguridad que implique el acceso a información
restringida por su carácter sensible para la seguridad. Cuando proceda, la letra d) de una
comprobación de antecedentes reforzada deberá completarse antes de que la persona

cve: BOE-A-2024-1659
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11.1.4 De conformidad con la normativa aplicable de la Unión y la legislación
nacional, una comprobación de antecedentes normal deberá: