III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10841

sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros controles de
seguridad o a asumir la responsabilidad al respecto.
Siempre que sea necesaria una comprobación de antecedentes reforzada, ésta
deberá completarse en su totalidad antes de que la persona reciba la formación
mencionada en los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5.
11.1.6 Se considerará que la comprobación de antecedentes reforzada o normal ha
resultado fallida si no se completan de forma satisfactoria todos los elementos
especificados en los puntos 11.1.3 y 11.1.4, o si en cualquier momento dichos elementos
no proporcionan el nivel necesario de garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona.
Los Estados miembros procurarán establecer mecanismos adecuados y eficaces
para garantizar el intercambio de información a nivel nacional y con otros Estados a los
efectos de la elaboración y evaluación de información pertinente para la comprobación
de antecedentes.
11.1.7 La comprobación de antecedentes reforzada o normal quedará sujeta a
alguna de las siguientes medidas:
a) un mecanismo para la revisión continua de los elementos especificados en los
puntos 11.1.3 y 11.1.4 mediante la notificación rápida a la autoridad, el gestor o la
entidad de emisión, según proceda, de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la
fiabilidad de la persona; las modalidades de notificación e intercambio de información
entre las autoridades, gestores y entidades competentes, así como el contenido de esta
información, se establecerán y controlarán conforme a la legislación nacional; o
b) una repetición a intervalos regulares no superiores a doce meses para la
comprobación de antecedentes reforzada o tres años para la comprobación de
antecedentes normal.
A nivel nacional y conforme a lo establecido en el Adjunto H, se ha adoptado la
opción b).
11.1.8 El proceso de selección para todas las personas seleccionadas con arreglo a
los puntos 11.1.1 y 11.1.2 deberá comprender, al menos, una solicitud por escrito y una
fase de entrevista para realizar una evaluación inicial de habilidades y aptitudes.
11.1.9 Las personas seleccionadas para efectuar controles de seguridad deberán
poseer las habilidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las
tareas encomendadas con eficacia, y serán informadas de la naturaleza de dichos
requisitos al comienzo del proceso de selección.
Dichas habilidades y aptitudes serán evaluadas durante el proceso de selección y
antes de la conclusión de todo período de prueba.
11.1.10 Se conservarán los informes de selección, incluidos los resultados de las
pruebas de evaluación, de todas las personas seleccionadas con arreglo a los
puntos 11.1.1 y 11.1.2 durante, al menos, la duración de sus respectivos contratos.
11.1.11 Con el fin de abordar la amenaza interior y sin perjuicio del contenido de la
formación del personal y las competencias que figuran en el punto 11.2, los programas
de seguridad de los gestores y las entidades contemplados en los artículos 12, 13 y 14
del Reglamento (CE) número 300/2008, deberán incluir una política interna adecuada y
medidas afines que aumenten la concienciación del personal y promuevan una cultura
de la seguridad.
11.1.12 La comprobación de antecedentes reforzada se llevará a cabo con una
frecuencia no superior a doce meses. Las comprobaciones de antecedentes reforzadas
realizadas antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo válidas hasta su
expiración o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2024, si esta fecha es anterior y
conforme a lo establecido en el Adjunto H.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25