III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10837

d) Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en los
suministros de aeropuerto, mediante:
– revisión física y visual de los suministros durante las tareas de su procesamiento,
preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o
– garantizando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como
suministros de aeropuerto frente a sus proveedores.
e) Garantizar que los suministros sometidos a controles de seguridad estén
protegidos de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto
mediante:
– uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o
– cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o
– vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de
los suministros de aeropuerto.
El apartado e) no será aplicable durante el transporte en la zona de operaciones.
9.1.4.2 Si un proveedor conocido se vale de otra compañía que no es un proveedor
conocido del gestor del aeropuerto para el transporte de suministros al aeropuerto, el
proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de seguridad
contemplados en el apartado 9.1.4.1.
9.2

Protección de las Provisiones de a bordo.

La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
9.3

Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).

9.3.1 Los suministros de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se entregarán
en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona de operaciones, una vez
pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, o en una zona restringida de
seguridad.
9.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las
tiendas, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no autorizada.
9.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para la protección de
los suministros de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad
competente.
CAPÍTULO 10
Medidas de seguridad durante el vuelo
10.0

Disposiciones Generales.

10.1

Medidas de seguridad durante el vuelo.

Se tomarán medidas de seguridad adecuadas, tales como acciones de formación de
la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros, para impedir los actos de interferencia
ilícita durante el vuelo.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Como norma general se impedirá que personas no autorizadas entren en la cabina
de la tripulación durante el vuelo, y los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto
de medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.