III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10836

Si la Autoridad competente o el gestor aeroportuario dejan de considerar satisfactorio
el cumplimiento de lo previsto en el punto 9.1.4 por parte del proveedor conocido, el
gestor aeroportuario retirará sin demora a este la condición de proveedor conocido.
9.1.3.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán
realizadas por el gestor aeroportuario, a excepción de validaciones concretas,
determinadas por la Autoridad competente, que llevarán a cabo auditores nacionales.
Las validaciones deben registrarse y se realizarán antes de la designación y repetirse
posteriormente cada dos años.
Si la validación no se realiza en nombre del gestor aeroportuario, deberán facilitarse
a este todos los registros correspondientes.
9.1.3.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se
confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:
a) una visita in situ del proveedor cada dos años (que realizará la Autoridad
competente), o
b) comprobaciones periódicas de los suministros entregados por el proveedor
conocido en el acceso a la zona restringida de seguridad (que realizará el gestor
aeroportuario), a partir de la designación, incluido lo siguiente:
– la verificación de que la persona que entrega los suministros en nombre del
proveedor conocido tiene la formación precisa,
– la verificación de que los suministros están debidamente asegurados, y
– la inspección de los suministros en la misma forma que los procedentes de un
proveedor no conocido.
9.1.3.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y
después de la designación se establecerán en el programa de seguridad del gestor
aeroportuario.
9.1.3.7 El gestor aeroportuario conservará:
a) una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la
fecha de expiración de su designación, y
b) la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes de la
verificación in situ, realizadas por los auditores nacionales, en los que se evidencie su
aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis meses tras la expiración
de su designación.
Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud
de esta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.

9.1.4.1

Controles de Seguridad que Aplicará un Proveedor conocido.
Todo proveedor conocido de aeropuerto deberá:

a) Designar a un responsable o encargado de seguridad de la empresa.
b) Garantizar que las personas que tienen acceso a los suministros reciben
formación en materia de seguridad de acuerdo con el punto 11.2.7 antes de autorizarles
el acceso a dichos suministros. Además, deberá garantizar que las personas que
efectúen la inspección de los suministros de aeropuerto reciban formación de
conformidad con el punto 11.2.3.3 y que las personas que efectúen otros controles de
seguridad con respecto a los suministros de aeropuerto reciban formación de
conformidad con el punto 11.2.3.10.
c) Impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones y a los suministros de
aeropuerto.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

9.1.4