III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10835

suficientemente fiables para garantizar que dichos suministros no esconden ningún
artículo prohibido.
9.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma
individual o conjunta:
a) Comprobación visual;
b) Registro manual;
c) Equipo de Rayos X;
d) Equipo de detección de explosivos (EDS);
e) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a);
f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a); o
g) Equipo EVD aplicado de conformidad con las disposiciones pertinentes del
capítulo 6 y en combinación con la letra a).
En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o
no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que
dicho operador quede conforme.
9.1.2.3 La inspección de suministros estará sujeta a disposiciones adicionales
establecidas en una decisión específica de la comisión de carácter restringido y
aprobadas por la Autoridad competente.
9.1.3

Designación de Proveedores conocidos.

9.1.3.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice la aplicación de los
controles de seguridad a que se refiere el apartado 9.1.4 y entregue los suministros del
aeropuerto será designada como proveedor conocido por parte del gestor aeroportuario.
9.1.3.2 Con objeto de ser designado como proveedor conocido, la empresa deberá
enviar al gestor aeroportuario:
– el compromiso formal con los requisitos que debe cumplir el proveedor conocido
de suministros del aeropuerto. Esta declaración deberá indicar claramente la ubicación
del emplazamiento o emplazamientos a que se refiere y estar firmada por el
representante legal, y
– el programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace referencia
en el punto 9.1.4.
9.1.3.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las
validaciones de:

A partir del 1 de enero de 2023, como prueba jurídica de la designación, la Autoridad
competente podrá exigir a los gestores aeroportuarios que introduzcan los datos
necesarios de los proveedores conocidos que designen en la base de datos de la Unión
sobre seguridad de la cadena de suministro, a más tardar el día hábil siguiente. A la hora
de introducir la información en la base de datos, el gestor aeroportuario asignará un
código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada
emplazamiento designado.
El acceso a las zonas restringidas de seguridad de los suministros de aeropuerto
solo podrá concederse una vez establecida la condición del proveedor. Esto se hará
verificando en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro,
si procede, o utilizando un mecanismo alternativo por el que se alcance el mismo
objetivo. En los aeropuertos nacionales, se utilizará un mecanismo alternativo y el gestor
aeroportuario proporcionará en cada acceso un listado con los proveedores conocidos
designados que tendrá que ser actualizado cada vez que se produzca un cambio.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el
punto 9.1.4, y
b) la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.