III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10834

CAPÍTULO 9
Suministros del aeropuerto
9.0

Aplicación.

9.0.1 El gestor aeroportuario, el proveedor conocido y, en su caso la Autoridad
competente, garantizarán, según sus responsabilidades, la implantación de las medidas
establecidas en el presente capítulo.
9.0.2 A efectos del presente capítulo se considerarán:
a) «suministros de aeropuerto» aquellos suministros que vayan a ser vendidos,
utilizados o facilitados para todo fin o actividad en la zona restringida de seguridad de los
aeropuertos, que no sean objetos transportados por personas distintas de los pasajeros.
b) «proveedores conocidos de suministros del aeropuerto» aquellos proveedores
que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo y pueden
entregar los suministros en las zonas restringidas de seguridad.
9.0.3 Los suministros se considerarán «suministros de aeropuerto» desde el
momento en que sean reconocibles como suministros que vayan a ser vendidos,
utilizados o facilitados en las zonas restringidas de seguridad aeroportuarias.
9.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que
figura en el Adjunto A.
9.1
9.1.1

Controles de Seguridad.
Requisitos Generales.

9.1.1.1 Los suministros del aeropuerto estarán sujetos a controles de seguridad a
fin de evitar la introducción de artículos prohibidos en las zonas restringidas de
seguridad.
Los suministros de aeropuerto se inspeccionarán por un gestor aeroportuario o un
proveedor acreditado, o en su nombre, antes de introducirse en las zonas restringidas de
seguridad, a menos que:

9.1.1.2 Los suministros de aeropuerto con origen en las zonas restringidas de
seguridad quedarán exentos de estos controles de seguridad.
9.1.1.3 Se inspeccionarán los suministros de aeropuerto recibidos de un proveedor
conocido que muestren signos de haber sido manipulados o cuando haya motivos
suficientes para creer que no han estado protegidos de accesos no autorizados desde el
momento en que se hubiesen aplicado los controles oportunos.
9.1.2

Métodos de Inspección.

9.1.2.1 Cuando se inspeccionen los suministros de aeropuerto, los medios o
métodos utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de los suministros y serán lo

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– un gestor del aeropuerto haya efectuado los controles de seguridad exigidos de los
suministros y los entregue a su propio aeropuerto, y hayan estado protegidos de
interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos
controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o
– un proveedor conocido de suministros de aeropuerto haya efectuado los controles
de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de
interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos
controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad, o
– un proveedor acreditado de suministros de a bordo haya efectuado los controles
de seguridad exigidos de los suministros, y éstos hayan estado protegidos de
interferencias no autorizadas desde el momento en que se hayan efectuado dichos
controles hasta la entrega de los suministros en la zona restringida de seguridad.