III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10833

8.1.5 Controles de seguridad que aplicará toda compañía aérea, proveedor
acreditado y/o proveedor conocido.
8.1.5.1 Toda compañía aérea, proveedor acreditado y/o proveedor conocido de
provisiones de a bordo deberá:
a) Designar un responsable de seguridad de la empresa.
b) Garantizar que las personas que tienen acceso a las provisiones de a bordo
reciban formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7 antes de
autorizarles el acceso a dichas provisiones. Además, deberán garantizar que las
personas que efectúen las inspecciones de las provisiones de a bordo reciban formación
de conformidad con el punto 11.2.3.3 y que las personas que efectúen otros controles de
seguridad con respecto a las provisiones de a bordo reciban formación de conformidad
con el punto 11.2.3.10.
c) Impedir el acceso sin autorización a sus instalaciones y a sus provisiones de a bordo.
d) Garantizar razonablemente que no se esconden artículos prohibidos en las
provisiones de a bordo, mediante:
– revisión física y visual de las provisiones durante las tareas de su procesamiento,
preparación y embalado por personal del propio proveedor conocido; y/o
– salvaguardando la confidencialidad de los productos que origina o prepara como
provisiones de a bordo frente a sus proveedores.
e) Garantizar que las provisiones sometidas a controles de seguridad estén
protegidas de accesos no autorizados durante su transporte hasta el aeropuerto
mediante:
– uso de precintos de seguridad en los vehículos y/o contenedores; o
– cerrado con llave del compartimento del camión y/o contenedores; o
– vigilancia física permanente por personal encargado de la protección y entrega de
las provisiones de a bordo.
No será aplicable este requisito durante el transporte en la zona de operaciones.
8.1.5.2 Si un proveedor conocido se vale de otra empresa que no sea proveedor
conocido para la compañía aérea o un proveedor acreditado para el transporte de
provisiones, el proveedor conocido velará por el cumplimiento de todos los controles de
seguridad contemplados en el apartado 8.1.5.1.
8.2

Protección de las Provisiones de a bordo.

La protección de las provisiones de a bordo deberá regirse por disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
Suministros de Líquidos (LAG) y Bolsas a prueba de manipulaciones (STEB).

8.3.1 Las provisiones de a bordo de bolsas a prueba de manipulaciones (steb) se
entregarán en un embalaje a prueba de manipulaciones en una zona restringida de
seguridad del aeropuerto.
8.3.2 Desde su entrada en cualquiera de esas zonas y hasta su venta final en las
aeronaves, los LAG y las bolsas STEB estarán protegidos de toda interferencia no
autorizada.
8.3.3 Se establecen disposiciones de seguridad adicionales para las provisiones de
a bordo de LAG y STEB de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
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