III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
8.1.4.2
presentar:

Sec. III. Pág. 10832

Con objeto de ser designada como proveedor conocido, la empresa deberá

a) La «Declaración de compromiso — Proveedor conocido de provisiones de a
bordo» incluida en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente, a toda compañía a la que efectúe entregas; esta declaración
deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a que se
refiere y estar firmada por el representante legal, y
b) El programa de seguridad con los controles de seguridad a que se hace
referencia en el punto 8.1.5.
8.1.4.3 Los proveedores conocidos deben ser designados en función de las
validaciones de:
a) la conformidad y exhaustividad del programa de seguridad en relación con el
punto 8.1.5, y
b) la aplicación del programa de seguridad sin deficiencias.
Si la Autoridad competente o la entidad responsable de la designación dejan de
considerar que el proveedor conocido cumple los requisitos del punto 8.1.5, la entidad
responsable de la designación le retirará sin demora la condición de proveedor conocido.
8.1.4.4 Las validaciones del programa de seguridad y su aplicación serán
realizadas por personas que actúe en nombre de la entidad responsable de la
designación (proveedor acreditado o compañía aérea) nombrada y formada a tal efecto.
Las validaciones deben registrarse y se efectuarán antes de la designación y se
repetirán posteriormente cada dos años.
8.1.4.5 La validación de la aplicación del programa de seguridad en la que se
confirme la ausencia de deficiencias consistirá en:
a) una visita in situ del proveedor conocido cada dos años, o
b) comprobaciones regulares a la recepción de las provisiones entregadas por el
proveedor conocido, iniciadas a partir de la designación, incluido lo siguiente:
– la verificación de que la persona que entrega las provisiones en nombre del
proveedor conocido tiene la formación precisa,
– la verificación de que las provisiones están debidamente aseguradas, y
– la inspección de las provisiones en la misma forma que el de las provisiones
procedentes de un proveedor no conocido.
8.1.4.6 Los métodos aplicados y los procedimientos que deban seguirse durante y
después de la designación se establecerán en el programa de seguridad de la entidad
responsable de la designación.
8.1.4.7 La entidad responsable de la designación conservará:

Estos documentos se pondrán a disposición de la Autoridad competente, a solicitud
de ésta, para comprobar el cumplimiento de la normativa.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) una lista de todos los proveedores conocidos que haya designado, indicando la
fecha de expiración de su designación, y
b) la declaración firmada, una copia del programa de seguridad y los informes en
los que se registre su aplicación para cada proveedor conocido, al menos hasta seis
meses tras la expiración de su designación.