III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10831

Toda empresa que garantice los controles de seguridad a que se refiere el
punto 8.1.5 y entregue las provisiones de a bordo directamente a la aeronave deberá ser
designada como proveedor acreditado. Esto no será aplicable a una compañía aérea
que efectúe por sí misma los controles de seguridad y entregue las provisiones
únicamente a las aeronaves de su propia flota.
8.1.3.2 El proceso de designación de proveedor acreditado observará los siguientes
pasos:
a) La empresa solicitará la aprobación a la Autoridad competente del Estado
miembro en cuyo territorio se encuentre el emplazamiento para obtener la condición de
proveedor acreditado.
El solicitante presentará un programa de seguridad a la Autoridad competente. Dicho
programa describirá los métodos y procedimientos que seguirá para cumplir lo dispuesto
en el punto 8.1.5. El programa describirá, igualmente, de qué forma el propio proveedor
ha de comprobar la correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.
Asimismo, el solicitante deberá presentar el compromiso formal con los requisitos
que debe cumplir el proveedor acreditado de provisiones de a bordo. La declaración
firmada deberá indicar claramente la ubicación del emplazamiento o emplazamientos a
que se refiere y ser conservada por la autoridad competente correspondiente.
b) La Autoridad competente examinará el Programa de Seguridad y efectuará una
visita in situ de las ubicaciones especificadas, a fin de valorar si el solicitante se ajusta a
lo dispuesto en el punto 8.1.5.
c) Si la Autoridad competente considera satisfactoria la información aportada con
arreglo a las letras a) y b), deberá garantizar que la introducción de los datos necesarios
del proveedor acreditado en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena
de suministro tenga lugar, a más tardar, el día hábil siguiente. A la hora de introducir la
información en la base de datos, la Autoridad competente asignará un código de
identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada emplazamiento
aprobado. En caso contrario, la Autoridad competente deberá comunicar rápidamente
sus motivos a la entidad que solicita la aprobación como proveedor acreditado.
d) Un proveedor acreditado no se considerará aprobado hasta que sus datos se
incluyan en la base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro.

8.1.4

Designación de proveedores conocidos.

8.1.4.1 Toda empresa (proveedor conocido) que garantice los controles de
seguridad a que se refiere el punto 8.1.5 y entregue provisiones de a bordo, aunque no
directamente a la aeronave, será designada como proveedor conocido por parte del
operador o la compañía a la que efectúa la entrega (la entidad responsable de la
designación). Esto no será de aplicación al proveedor acreditado.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

8.1.3.3 Se revalidará a un proveedor acreditado por períodos regulares que no
excedan de cinco años. Ello conllevará la pertinente visita con el objeto de evaluar si el
proveedor acreditado sigue ajustándose a los requisitos del punto 8.1.5.
Toda inspección en las instalaciones del proveedor acreditado por parte de la
Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá
considerarse una visita in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos del punto 8.1.5.
8.1.3.4 Si la Autoridad competente deja de considerar satisfactorio el cumplimiento
de lo previsto en el punto 8.1.5 por parte del proveedor acreditado, retirará a éste su
condición de proveedor acreditado en las ubicaciones especificadas.
8.1.3.5 Sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a aplicar medidas más
rigurosas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) número 300/08, todos los Estados
miembros reconocerán a todo proveedor acreditado que haya sido aprobado conforme al
punto 8.1.3.