III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
8.1

Sec. III. Pág. 10830

Controles de Seguridad.

8.1.1

Requisitos Generales.

8.1.1.1 Las provisiones de a bordo se someterán a inspección por una compañía
aérea, un proveedor acreditado o un gestor aeroportuario, o en su nombre, antes de ser
introducidas en una zona restringida de seguridad, a menos que:
a) la compañía aérea que las suministre a su propia aeronave haya efectuado los
controles de seguridad exigidos de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de
interferencias no autorizadas desde el momento en que se hubiesen efectuado tales
controles hasta la entrega en la aeronave,
b) un proveedor acreditado haya efectuado los controles de seguridad necesarios
de las provisiones, y éstas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas
desde el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la llegada a la
zona restringida de seguridad o, en su caso, hasta la entrega a la compañía aérea o a
otro proveedor acreditado, o
c) un proveedor conocido haya efectuado los controles de seguridad pertinentes de
las provisiones, y estas hayan estado protegidas de interferencias no autorizadas desde
el momento en que se hubiesen efectuado tales controles hasta la entrega a la compañía
aérea o al proveedor acreditado.
8.1.1.2 En caso de que existan motivos para creer que las provisiones de a bordo
que hayan sido objeto de controles de seguridad han sido manipuladas indebidamente, o
cuando haya motivos para creer que no han estado protegidas desde el momento en que
se hubiesen realizado dichos controles, dichas provisiones deberán ser inspeccionadas
antes de poder ser introducidas en las zonas restringidas de seguridad.
8.1.2

Métodos de Inspección.

8.1.2.1 Cuando se inspeccionen las provisiones de a bordo, los medios o métodos
utilizados deberán tener en cuenta la naturaleza de las provisiones y serán lo
suficientemente fiables como para garantizar que dichas provisiones no esconden ningún
artículo prohibido.
8.1.2.2 Se utilizarán los siguientes métodos de inspección, ya sea de forma
individual o conjunta:

En caso de que el personal de seguridad no pueda determinar si el objeto contiene o
no artículos prohibidos, se prohibirá su acceso o será inspeccionado de nuevo hasta que
dicho operador quede conforme.
8.1.2.3 Los controles de seguridad de las provisiones de a bordo deberán regirse
por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad
competente.
8.1.3
8.1.3.1

Aprobación de Proveedores Acreditados.
Los proveedores acreditados serán aprobados por la Autoridad competente.

La aprobación como proveedor acreditado se referirá a cada ubicación específica.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) Comprobación visual;
b) Registro manual;
c) Equipo de Rayos X;
d) Equipo de detección de explosivos (EDS);
e) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con la letra a);
f) Perros detectores de explosivos (EDD) en combinación con la letra a); o
g) Equipo EVD aplicado de conformidad con las disposiciones pertinentes del
capítulo 6 y en combinación con la letra a).