III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10829

7.1.3 El embarque de la carga y el correo de una compañía aérea deberá regirse
por disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad
competente.
7.2 Material de la Compañía Aérea utilizado para el procesamiento de pasajeros y
equipaje.
7.2.1 La compañía aérea y/o su agente de asistencia en tierra protegerán o
vigilarán el material de la compañía aérea utilizado en el proceso de facturación de
pasajeros y equipaje, que pueda comprometer la seguridad aérea.
Los sistemas de autofacturación y las opciones aplicables por Internet, cuyo uso se
permite a los pasajeros, se considerarán accesos autorizados a tales materiales.
7.2.2 Se destruirán o invalidarán aquellos materiales no válidos que podrían
utilizarse para facilitar el acceso no autorizado a zona restringida de seguridad o
introducir el equipaje a zona restringida de seguridad o a la aeronave.
7.2.3 Se supervisarán los sistemas de control de salidas y de facturación para
impedir todo acceso no autorizado.
La autofacturación permitida a los pasajeros se considerará un acceso autorizado a
dichos sistemas.
CAPÍTULO 8
Provisiones de a bordo
8.0

Aplicación.

8.0.1 La autoridad competente, el gestor aeroportuario, las compañías aéreas, los
proveedores de suministros y restauración y los proveedores de servicios de limpieza
adoptarán medidas, según sus responsabilidades, para garantizar que las provisiones de
a bordo de las compañías aéreas que se embarquen en las aeronaves no contengan
artículos prohibidos.
8.0.2 Se considerarán «provisiones de a bordo» todos aquellos artículos u objetos
que vayan a transportarse a bordo de una aeronave para uso, consumo o adquisición
por parte de los pasajeros o de la tripulación durante un vuelo, que no sean:

Se entenderán por «proveedores acreditados de provisiones de a bordo» aquellos
proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo
para permitir la entrega de provisiones de a bordo directamente a la aeronave.
Se considerará «proveedores conocidos de provisiones de a bordo» a los
proveedores que cumplen las medidas de seguridad establecidas en el presente capítulo
para poder entregar las provisiones a una compañía aérea o a un proveedor acreditado,
pero no directamente a la aeronave.
8.0.3 Las provisiones se considerarán «provisiones de a bordo» desde el momento
en que sean reconocibles como objetos que vayan a transportarse a bordo de una
aeronave para uso, consumo o adquisición por parte de los pasajeros o de la tripulación
durante un vuelo.
8.0.4 La lista de artículos prohibidos en las provisiones de a bordo es la misma que
figura en el Adjunto A.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) equipaje de mano,
b) objetos transportados por personas distintas de los pasajeros, y
c) correo y material de la compañía aérea.