III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10827

6.6.1.2 Transporte de la carga y el correo en la zona de operaciones: Las letras b) y c)
del punto 6.6.1.1 no serán de aplicación durante el transporte en la zona de operaciones.
6.6.1.3

Requisitos para el transportista.

El transportista se asegurará de que el personal que recoja, transporte, almacene y
entregue carga y correo aéreos que hayan superado controles de seguridad se someta
al menos a lo siguiente:
a) una comprobación de la integridad personal, consistente en la verificación de su
identidad y del currículum o las referencias aportadas;
b) formación de concienciación en materia de seguridad general, de conformidad
con el punto 11.2.7.
6.6.1.4

Acceso a la carga del personal del transportista.

Todo el personal del transportista que tenga acceso sin supervisión a la carga y al
correo durante el desempeño de alguna de las funciones a que se hace referencia en el
punto 6.6.1.3, o durante la realización de alguno de los controles de seguridad
establecidos en este capítulo:
a) deberá haber superado un control de antecedentes personales y
b) haber seguido una formación de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9.
6.6.1.5

Servicios subcontratados por el transportista.

En caso de que un transportista utilice los servicios de otra empresa para
desempeñar alguna de las funciones a que se hace referencia en el punto 6.6.1.3, dicha
otra empresa deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) celebrar un contrato de transporte con el transportista;
b) abstenerse de realizar nuevas subcontrataciones;
c) aplicar las disposiciones de los puntos 6.6.1.3 y 6.6.1.4, según proceda.
El transportista subcontratante será plenamente responsable de la totalidad del
transporte en nombre del agente o expedidor.
6.6.2 Protección de la carga y del correo en el aeropuerto para ser embarcados en
aeronaves.

a) estén físicamente protegidos con objeto de impedir la introducción de artículos
prohibidos; o
b) no se dejen sin vigilancia y se autorice únicamente el acceso al personal
encargado de la protección y embarque de la carga y del correo en la aeronave.
6.7

Carga y correo de alto riesgo (HRCM).

La identificación HRCM se basará en una evaluación de riesgos conjunta a escala de
la Unión Europea, que será periódicamente revisada.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

6.6.2.1 Envíos en zonas críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo
situados en una zona crítica de seguridad se considerarán protegidos de toda
interferencia no autorizada.
6.6.2.2 Protección de los envíos en zonas del aeropuerto no consideradas zonas
críticas de seguridad: Los envíos de carga y de correo situados en un área que no sea
zona crítica de seguridad deberán estar ubicados en un área de las instalaciones del
agente acreditado sujeta al control de acceso o, cuando estén ubicados fuera de tal área,
estarán protegidos de toda interferencia no autorizada siempre que: