III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado de conformidad con los
requisitos del capítulo 11 y haya recibido formación en materia de seguridad de
conformidad con el punto 11.2.3.9. Las competencias de las personas que hayan
recibido formación previamente de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para
adquirir las mencionadas en el punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023, y
c) durante las fases de producción, embalaje, almacenamiento, expedición o
transporte, según corresponda, la carga o correo aéreos reconocibles estén protegidos
de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación.
Cuando, cualquiera que sea el motivo, estos controles de seguridad no se hayan
aplicado a los envíos o si el envío no procede directamente del propio expedidor
conocido, este último deberá informar con claridad de dicha situación al agente
acreditado con objeto de que se aplique lo establecido en el punto 6.3.2.3.
6.4.2.2

Envíos que necesitan ser inspeccionados.

El expedidor conocido aceptará que los envíos no sometidos a los controles de
seguridad exigidos sean inspeccionados conforme a lo dispuesto en el punto 6.2.1.
6.5

Transportistas Aprobados.

No se incluyen disposiciones al respecto.
6.6
6.6.1

Protección de la carga y del correo.
Protección de la carga y del correo durante el transporte.

6.6.1.1 Procedimiento. A fin de garantizar que los envíos sometidos a los controles
de seguridad exigidos estén protegidos de interferencias no autorizadas durante el
transporte se aplicaran todos los requisitos siguientes:

Como alternativa a lo dispuesta en la letra c) el transportista acreditará su
certificación o aprobación por parte de la Autoridad competente ante el agente
acreditado o al expedidor conocido a quien(es) preste sus servicios.
Dicha documentación justificativa deberá satisfacer los criterios contemplados en las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente
y, por su parte, los agentes acreditados o los expedidores conocidos conservarán copias
de la misma. Asimismo, se pondrá a disposición del agente acreditado, la compañía
aérea destinataria del envío o cualquier otra Autoridad competente, una copia de esa
documentación cuando estos lo soliciten.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) el agente acreditado o el expedidor conocido deberán embalar o precintar los
envíos para asegurarse de que todo intento de manipulación quede de manifiesto; si esto
no fuera posible deberán adoptarse medidas de protección alternativas que garanticen la
integridad del envío; y
b) los vehículos destinados al transporte de los envíos deberán mantener cerrado o
precintado el compartimento de carga cuando este sea de tipo estanco; o, ajustar
apropiadamente los toldos laterales mediante cuerdas o cableado de cerradura TIR para
prevenir accesos no autorizados a los envíos, en vehículos cubiertos de lona; o, vigilar
los envíos durante el transporte, en camiones con plataforma descubierta; y,
c) el transportista subcontratado por el agente acreditado o el expedidor conocido
suscribirá una declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente, a menos que
la entidad subcontratada sea un agente acreditado. El agente acreditado, el expedidor
conocido o el expedidor cliente en cuyo nombre se realice el transporte deberán
conservar la declaración firmada. Asimismo, se pondrá a disposición del agente
acreditado, la compañía aérea destinataria del envío o la Autoridad competente, una
copia de la declaración firmada cuando estos lo soliciten.