III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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– número único de identificación del envío consolidado; y
– estatus de seguridad del mismo;
El punto 6.3.2.7.a) no será exigible para envíos consolidados cuyas mercancías en
su integridad:
– hayan sido sometidas a inspección; o
– estén exentas conforme al punto 6.2.2.1. letras d) y e).
Si el agente acreditado proporciona al consolidado un identificador único de envío e
indica el estatus de seguridad y un único motivo por la que fue otorgado ese estatus de
seguridad.
6.3.2.8 Transferencia de envíos no sometidos a todos los controles de seguridad
exigidos entre agentes acreditados. Al aceptar envíos no sometidos previamente a todos
los controles de seguridad exigidos, el agente acreditado podrá optar igualmente por:
– aplicar los controles de seguridad de conformidad a lo dispuesto en el
apartado 6.3.2.; o
– entregar los envíos a otro agente acreditado para garantizar la aplicación de
dichos controles.
6.3.2.9 Selección y formación del personal. Todo agente acreditado garantizará que
todo el personal haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11
y haya recibido la formación adecuada de conformidad con las especificaciones
pertinentes del puesto de trabajo. A efectos de formación, el personal con acceso no
supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los
controles de seguridad exigidos se considerará personal que efectúa controles de
seguridad. Las competencias de las personas que hayan recibido formación previamente
de conformidad con el punto 11.2.7 se actualizarán para adquirir las mencionadas en el
punto 11.2.3.9 a más tardar el 1 de enero de 2023.

6.4.1

Expedidores conocidos.
Aprobación de Expedidores Conocidos.

6.4.1.1 Implementación: Los expedidores conocidos serán aprobados por la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
La aprobación como expedidor conocido se determinará para un emplazamiento
específico.
6.4.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará
de conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de expedidores
conocidos.
6.4.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los expedidores conocidos
designarán a una persona en cada emplazamiento responsable de la aplicación y
supervisión de los controles de seguridad. Dicho responsable deberá haber superado
previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las directrices de la
Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.
6.4.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo expedidor conocido
por períodos regulares no superiores a cinco años. Ello conllevará el pertinente control in situ
con el objeto de evaluar si el expedidor conocido sigue ajustándose a las disposiciones del
Reglamento (CE) número 300/2008, y sus correspondientes actos de desarrollo.
Toda inspección en las instalaciones del expedidor conocido por parte de la
Autoridad competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad se
considerará un control in situ, siempre y cuando abarque todas las áreas especificadas
en la lista de control de las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas
por la Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

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