III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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La inspección del emplazamiento del expedidor conocido por parte de la Autoridad
aduanera competente con arreglo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2015/2447, se considerará una verificación in situ.
La aprobación conservará su validez, a menos que el expedidor conocido:
a) no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o
b) impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la
documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de
control normativo; o
c) deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o
d) renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o
e) haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.
6.4.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las
condiciones de aprobación del expedidor conocido, que se produzcan durante su período
de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.
El expedidor conocido notificará cuanto antes y, en todo caso, en un plazo máximo
de diez días, a la Autoridad competente cualquier propuesta para realizar alguno de los
cambios siguientes, a fin de que ésta pueda determinar si se mantiene el cumplimiento
de lo estipulado en este capítulo y para autorizar, si procede, la modificación de su Plan
de seguridad de expedidor conocido:
a) razón social de la entidad;
b) datos de contacto;
c) responsable de seguridad;
d) se produzcan cambios en las instalaciones o en los procedimientos que puedan
incidir, de forma significativa, en las condiciones de seguridad;
e) la entidad cese en sus actividades, deje de transportar carga y/o correo aéreo o
no pueda seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa de la UE pertinente.
6.4.1.4.2 Transferencia de la condición de expedidores conocidos: Excepto en el
caso de modificación de la razón social de la entidad la aprobación de expedidor
conocido no es transferible.
La constitución de nuevas sociedades formadas por expedidores conocidos, serán
motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas
adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del presente capítulo.
6.4.1.5 Suspensión, revocación y baja: Si la Autoridad competente deja de
considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, por
parte del expedidor conocido, retirará a este su condición de expedidor conocido en el
emplazamiento o emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso de
las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las
disposiciones del presente capítulo, la Autoridad competente podrá acordar:
a) la suspensión temporal de la aprobación, en el caso de irregularidades que
afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea mediante la adopción de
medidas extraordinarias por parte de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea hasta que el expedidor conocido implemente las acciones correctoras adecuadas
para la subsanación de dichas irregularidades.
b) la revocación de la aprobación cuando:
– se emita una diligencia de cierre con incumplimientos asociada a la actuación
inspectora, en el caso de actuaciones de control normativo; o
– no se subsanen los incumplimientos notificados en el dictamen técnico
desfavorable en el plazo indicado, en el caso de actuaciones inspectoras de supervisión.
– el expedidor conocido no pueda evidenciar causa justificada para mantener su
designación al no generar carga segura desde sus instalaciones en un periodo de dos

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25