III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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b) impida, a la Autoridad competente, llevar a cabo toda inspección, acceso a la
documentación requerida y petición de registros en el desarrollo de sus actuaciones de
control normativo; o
c) deje de cumplir las disposiciones en materia de seguridad del presente capítulo; o
d) renuncie a la aprobación por cese de sus operaciones en envíos aéreos; o
e) haya expirado la aprobación en virtud de la fecha en que fue emitida.
6.3.1.4.1 Modificaciones en las condiciones de aprobación: Todo cambio de las
condiciones de aprobación de agente acreditado, que se produzcan durante su período
de validez, deberán ser notificadas a la Autoridad competente.
El agente acreditado notificará a la Autoridad competente cualquier propuesta para
realizar alguno de los cambios siguientes antes de que tengan lugar, a fin de que ésta
pueda determinar si se mantiene el cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y para
autorizar, si procede, la modificación de su Programa de Seguridad de agente
acreditado:
a) Cambios de nivel 1:
i. razón social de la entidad;
ii. responsable de seguridad: deberá cumplir con las disposiciones del
apartado 6.3.1.3;
iii. datos de contacto;
iv. nombre(s) de usuario(s) autorizados por el responsable de seguridad para la
utilización de la Base de datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.
Plazo de notificación: diez días previos a la realización de la modificación.
b)

Cambios de nivel 2:

i. emplazamiento donde fue concedida la aprobación de agente acreditado;
ii. nuevos procedimientos de control de la carga y el correo;
iii. obras que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa comunitaria
pertinente.
Plazo de notificación: quince días previos a la realización de la modificación.

6.3.1.5 Suspensión, revocación y bajas: Si la Autoridad competente deja de
considerar satisfactorio el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo por
parte del agente acreditado, podrá retirar a este su condición de agente acreditado en el
emplazamiento o los emplazamientos especificados. En este sentido, si durante el curso
de las actuaciones de inspección se advirtiesen irregularidades en la aplicación de las
disposiciones del presente capítulo, la Autoridad competente podrá acordar:
a) la suspensión temporal de la aprobación, en el caso de irregularidades que
afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea mediante la adopción de
medidas extraordinarias por parte de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea hasta que el agente acreditado implemente las acciones correctoras adecuadas
para la subsanación de dichas irregularidades.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

6.3.1.4.2 Transferencia de la condición de agente acreditado: Excepto en el caso
de modificación de la razón social de la entidad, que se contempla como un cambio de
nivel 1, la aprobación de agente acreditado no es transferible.
La constitución de nuevas sociedades formadas por agentes acreditados, serán
motivo de estudio por la Autoridad competente que analizará las condiciones concretas
adquiridas por la nueva personalidad jurídica para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del presente capítulo.
Se establece un plazo de notificación de al menos quince días previos a la
realización de este cambio.