III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
6.3

Sec. III. Pág. 10818

Agentes Acreditados.

6.3.1

Aprobación de agentes acreditados.

6.3.1.1 Implementación: Los agentes acreditados serán aprobados por la Autoridad
competente conforme a las siguientes disposiciones:
Los agentes acreditados serán aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
conforme a las siguientes disposiciones:
a) La aprobación como agente acreditado se referirá a una ubicación específica;
b) toda entidad que aplique los controles de seguridad contemplados en el
punto 6.3.2 deberá ser aprobado como agente acreditado;
c) un agente acreditado podrá subcontratar uno o varios de los siguientes servicios:
i. cualquiera de los controles de seguridad a que se refiere el punto 6.3.2 a otro
agente acreditado;
ii. la aplicación de los métodos de inspección a otra entidad, empresa de seguridad
privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en la ubicación del
agente acreditado o en un aeropuerto. En el caso de que se apliquen por el aeropuerto,
se recogerá en el programa de seguridad del aeropuerto;
iii. la aplicación de los métodos de inspección a otra entidad, empresa de seguridad
privada autorizada por el Ministerio de Interior, cuando sean aplicados en un lugar que
no sea la ubicación del propio agente acreditado o un aeropuerto; y
iv. la protección y transporte de envíos a un transportista que cumpla los requisitos
contemplados en el punto 6.6.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las prestaciones objeto de
subcontratación por un agente acreditado quedaran reflejados en su Programa de
Seguridad mediante la siguiente información:

6.3.1.2 Procedimiento de aprobación: El procedimiento de aprobación se realizará de
conformidad a lo dispuesto en el procedimiento de designación de agentes acreditados.
6.3.1.3 Designación del responsable de seguridad: Los agentes acreditados
designarán en cada emplazamiento a una persona responsable de la aplicación del
programa de seguridad presentado en cada ubicación. Dicho responsable deberá haber
superado previamente un control de antecedentes personales con arreglo a las
directrices de la Instrucción de Seguridad desarrollada a tal efecto.
6.3.1.4 Validez: Se reconfirmarán y renovarán las funciones de todo agente
acreditado por períodos regulares que no excedan de cinco años. Ello conllevará el
pertinente control in situ con el objeto de evaluar si el agente acreditado sigue
ajustándose a las disposiciones vigentes.
Toda inspección en las instalaciones del agente acreditado por parte de la Autoridad
competente con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse
un control in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobación.
Salvo en lo referido a los requisitos establecidos en el punto 6.2, la inspección de los
emplazamientos del agente acreditado por la Autoridad aduanera competente con
arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, de la Comisión se
considerará como una verificación in situ.
La aprobación conservará su validez, a menos que el agente acreditado:
a)

no demuestre la conformidad con los requisitos aplicables de este capítulo; o

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

a) nombre de las entidades que asuman contractualmente ante el agente
acreditado el compromiso de realizar dichos servicios;
b) objeto de su contrato; e
c) identidad de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de
cada prestación subcontratada.