III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
6.1.4

Sec. III. Pág. 10817

Acceso a ZRS.

Solo se podrá permitir el acceso de carga y correo a las zonas restringidas de
seguridad, una vez se determine a cuál de las siguientes categorías pertenece la entidad
que transporta el envío desde el lado tierra:
a) un agente acreditado;
b) un expedidor conocido;
c) un transportista designado de conformidad con el punto 6.6.1.1, letra c), que
transporte envíos que hayan superado los controles previos de seguridad; o
d) ninguna de las entidades a las que se hace referencia en las letras a), b) y c).
6.1.5

Acceso a ZRS de un transportista.

En caso de que el punto 6.1.4.c), sea de aplicación, se facilitará una copia de la
declaración firmada según modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente al agente acreditado, compañía aérea
u operador aeroportuario por la que se otorgue acceso a las zonas restringidas de
seguridad, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que el propio transportista sea un agente acreditado;
b) que el transporte se lleve a cabo en nombre del agente acreditado o compañía
aérea que reciba el envío en las zonas restringidas de seguridad.
La presentación por el transportista de una copia de la declaración firmada según
modelo recogido en las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por
la Autoridad competente puede sustituirse por un mecanismo equivalente de notificación
previa al punto de acceso, garantizado por el expedidor conocido o agente acreditado
fuera del aeropuerto en cuyo nombre se realice el transporte, o por el agente acreditado
o compañía aérea que reciba el envío en las zonas restringidas de seguridad.
6.1.6

Acceso a ZRS de envíos que no hayan sido sometidos a controles previos.

Se podrá autorizar que los envíos de carga o correo que no hayan sido sometidos a
controles previos de seguridad entren en las zonas restringidas de seguridad, siempre
que estén sujetos a la aplicación de una de las siguientes opciones:
a) que sean inspeccionados previamente a la entrada, de conformidad con el
apartado 6.2, y bajo la responsabilidad del agente acreditado o compañía aérea que
reciba el envío;
b) que sean acompañados hasta las instalaciones del agente acreditado o de la
compañía aérea localizadas en las zonas restringidas de seguridad, bajo su
responsabilidad.

6.2

Inspección.

La carga y correo será sometida a inspección conforme a las disposiciones
adicionales de carácter restringido establecidas por la Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Tras la entrega, se mantendrán dichos envíos protegidos frente a interferencias no
autorizadas, hasta que sean inspeccionados.
El personal encargado de acompañar estos envíos o de protegerlos frente a
interferencias no autorizadas habrá sido seleccionado de conformidad con el
punto 11.1.1, y formado al menos de conformidad con el punto 11.2.3.9.