III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
6.0.3

Sec. III. Pág. 10816

Terceros países.

Las referencias realizadas a terceros países en el presente capítulo incluyen otros
países y territorios a los cuales, de conformidad con el artículo 355 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, no es de aplicación la tercera parte, título VI, de
dicho Tratado.
6.0.4
PLACI.

Información anticipada sobre transporte de mercancías previa a la carga o

Para los fines del presente capítulo, «información anticipada sobre transporte de
mercancías previa a la carga» o «PLACI» es el proceso de realización del primer análisis
de riesgos a efectos de la seguridad aérea de las mercancías que vayan a entrar en el
territorio aduanero de la Unión* por vía aérea.
* Dado que Islandia no forma parte del territorio aduanero de la Unión, para los efectos del punto 6.8.7 del
presente capítulo, Islandia se considera un tercer país.

6.1
6.1.1

Controles de Seguridad – Requisitos Generales.
Aplicación.

Todo tipo de carga y correo: las compañías aéreas no aceptarán transportar una
carga o correo en una aeronave a menos que ellas mismas hayan realizado los controles
de seguridad o que un agente acreditado, un expedidor conocido o un expedidor cliente
haya confirmado y justificado que se han realizado dichos controles:
a) el envío haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de
un agente acreditado y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas
desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su
embarque; o
b) el envío haya sido sometido a los controles de seguridad exigidos por parte de
un expedidor conocido y, asimismo, haya sido protegido de interferencias no autorizadas
desde el momento en que se hubiesen aplicado dichos controles de seguridad hasta su
embarque; o
c) el envío esté exento de inspección y haya sido protegido de interferencias no
autorizadas desde el momento en que se convirtió en carga o correo aéreos
reconocibles hasta su embarque.
6.1.2

Inspección en casos de interferencia:

a) los envíos seguros sobre los que existan motivos fundados de manipulación
indebida o que no hayan sido protegidos de interferencias no autorizadas, deberán ser
inspeccionados nuevamente por un agente acreditado.
b) los envíos que presenten signos de manipulación significativa o que resulten
sospechosos por cualquier otro motivo serán tratados como carga o correo de alto riesgo
(HRCM).
Rechazo de envíos.

El agente acreditado que rechace un envío por motivos de alto riesgo se asegurará
de que el envío y la documentación que lo acompaña estén identificados como carga y
correo de alto riesgo antes de que se devuelva el envío a la persona que representa a la
entidad que lo entrega. El envío no se embarcará en una aeronave a menos que sea
tratado por otro agente acreditado de conformidad con el punto 6.7.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

6.1.3