III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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según corresponda, las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por
la Autoridad competente.
5.3.3.2 El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no acompañado debido
a factores distintos de los mencionados en el punto 5.3.2, deberá ser retirado de la
aeronave y sometido a una nueva inspección antes de volver a embarcarse.
5.3.3.3 Los controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no
acompañado se establecen en disposiciones adicionales de carácter restringido
aprobadas por la Autoridad competente.
5.4

Artículos Prohibidos.

5.4.1 No se permitirá a los pasajeros transportar en su equipaje de bodega los
artículos prohibidos incluidos en el Adjunto G.
5.4.2 Se podrá contemplar una excepción al punto 5.4.1, a condición de que:
a) la Autoridad competente aplique normas nacionales que permitan el transporte
del artículo, y
b) se cumplan las normas de seguridad aplicables.
Toda compañía aérea velará por que el transporte de armas de fuego en el equipaje
de bodega solo se permita después de que una persona autorizada y debidamente
cualificada haya determinado que no están cargadas. Estas armas de fuego se
guardarán en un lugar que no sea accesible a ninguna persona durante el vuelo.
5.4.3 La compañía aérea garantizará que los pasajeros tengan conocimiento de los
artículos prohibidos enumerados en el Adjunto G en cualquier momento antes de
completar el proceso de facturación.
CAPÍTULO 6
Carga y correo
6.0
6.0.1

Disposiciones Generales.
Objeto.

El siguiente capítulo describe:
– las obligaciones y responsabilidades que en materia de seguridad deben cumplir
las compañías aéreas, gestores aeroportuarios, agentes acreditados, expedidores
conocidos y expedidores clientes para el transporte de la carga y el correo por vía aérea;
– las condiciones para efectuar los controles de seguridad aplicables a la carga y
el correo;
– los procedimientos para la aprobación de agentes acreditados y los expedidores
conocidos; y la designación de los expedidores clientes.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por Base de datos RACK la Base de
datos de la UE de seguridad de la cadena de suministro.
Artículos Prohibidos.

En relación a los envíos de carga y correo, se considerarán artículos prohibidos:
– dispositivos explosivos ensamblados; y
– dispositivos incendiarios ensamblados,
que no se transporten conforme a las Instrucciones Técnicas para el transporte sin
riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea (OACI, Doc. 9284-AN/905).

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

6.0.2