III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
5.2.2

Sec. III. Pág. 10814

Equipaje de bodega en zona crítica de seguridad y otras áreas.

La protección del equipaje de bodega también deberá regirse por las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
5.2.3

Almacenamiento del equipaje extraviado.

Las compañías aéreas garantizarán que los equipajes que llegan por vía aérea no
queden abandonados en la sala de recogida de equipajes una vez que hayan sido
regularizados por la propia compañía.
En cualquier caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de
sus competencias, podrán adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias
en caso de equipajes no vigilados o desprotegidos que pudieran dar lugar a sospecha.
5.3

Vinculación de pasajero y equipaje de bodega.

La vinculación de pasajeros con el equipaje deberá aplicarse independientemente de
otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que el equipaje de bodega no contenga
ningún explosivo u otros artefactos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la
aeronave.
Las compañías aéreas se asegurarán de que el equipaje de bodega de un pasajero
no se transporte a bordo de una aeronave a menos que el pasajero esté a bordo, o que
el equipaje haya sido sometido a otras medidas adicionales de control de seguridad
después de confirmar que el pasajero no está a bordo.
5.3.1

Identificación del equipaje de bodega.

Todos los bultos del equipaje de bodega se identificarán como acompañados o no
acompañados.
El equipaje de bodega no acompañado no se transportará, a menos que haya
quedado separado por motivos ajenos a la voluntad del pasajero o haya sido sometido a
controles de seguridad adecuados.
5.3.1.1 Durante la fase de embarque, toda compañía aérea deberá asegurarse de
que el pasajero presente una tarjeta de embarque válida o equivalente que se
corresponda con el equipaje de bodega previamente facturado.
5.3.1.2 Toda compañía aérea deberá garantizar la aplicación de un procedimiento
para identificar el equipaje de bodega de los pasajeros que no hayan embarcado o
hayan abandonado la aeronave antes de la salida.
5.3.1.3 Si el pasajero no se encuentra a bordo de la aeronave, el equipaje de
bodega correspondiente a su tarjeta de embarque o equivalente deberá considerarse
equipaje no acompañado.
5.3.1.4 Toda compañía aérea deberá asegurarse de que todo objeto y/o bulto de
equipaje de bodega no acompañado sea claramente reconocible como autorizado para
su transporte aéreo.
Factores ajenos a la voluntad de los pasajeros.

5.3.2.1 Deberá registrarse el motivo por el que el equipaje se convirtió en equipaje
no acompañado antes de ser embarcado en la aeronave, salvo en caso de efectuarse
los controles de seguridad a que se refiere el punto 5.3.3.
5.3.2.2 Los factores ajenos al control de los pasajeros se determinan en las
disposiciones adicionales carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
5.3.3

Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no acompañado.

5.3.3.1 Para inspeccionar el equipaje de bodega no acompañado y no incluido en el
punto 5.3.2 se utilizará uno de los métodos establecidos en el punto 5.1.1 y se aplicarán,

cve: BOE-A-2024-1659
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5.3.2