III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
e)

Sec. III. Pág. 10813

Perros detectores de explosivos (EDD).

En caso de que el operador no consiga determinar si el equipaje de bodega contiene
o no artículos prohibidos, dicho equipaje será rechazado o se inspeccionará de nuevo
hasta que el operador quede conforme.
5.1.1.1

Registro manual.

El registro manual consistirá en una inspección manual exhaustiva del equipaje,
incluido su contenido, con objeto de garantizar razonablemente la ausencia de artículos
prohibidos.
5.1.1.2

Equipo de Rayos X.

En caso de utilizar equipos de Rayos X, si la densidad de un artículo dificulta el
análisis del contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someterá a
otros medios de inspección que permitan superar esa dificultad.
5.1.1.3

Sistema de detección de explosivos (EDS).

En caso de utilizar equipos EDS, si la densidad de un artículo dificulta el análisis del
contenido del equipaje de bodega por parte del operador, se someterá a otros medios de
inspección que permitan superar esa dificultad.
5.1.1.4

Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).

La inspección mediante un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD)
consistirá en un análisis de muestras tomadas dentro y fuera del equipaje, así como de
su contenido. Dicho contenido podrá someterse, asimismo, a un registro manual.
5.1.2 Ante cualquier fallo de un equipo, se procederá a la inspección del equipaje
de bodega mediante un registro manual, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras
en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.
5.1.3 La Autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de bodega que, por
razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de control o quedarán exentas
de controles. Deberá informarse a la Comisión acerca de las categorías creadas.
5.1.4 Las personas que inspeccionen el equipaje de bodega por Rayos X o EDS no
pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando imágenes. Tras cada uno
de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes durante al menos diez minutos.
Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo ininterrumpido de imágenes por
examinar presentadas para la revisión del operador.
5.2

Protección del Equipaje de Bodega.

5.2.1

Acceso del pasajero a su equipaje de bodega.

Se impedirá a los pasajeros el acceso al equipaje de bodega inspeccionado, salvo
cuando se trate de su propio equipaje y se les vigile a fin de garantizar que:
a) no se introduce en el equipaje de bodega ninguno de los artículos prohibidos
incluidos en el Adjunto G del presente capítulo; o
b) no se saca del equipaje y se introduce a bordo de la aeronave o en la zona de
restringida seguridad, ninguno de los artículos prohibidos Adjunto D.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

La compañía aérea y/o su Agente de asistencia en tierra protegerán el equipaje de
bodega que deba transportar una aeronave de intervenciones no autorizadas desde el
punto en que la compañía se hace cargo de él hasta la salida de la aeronave que debe
transportarlo.
Se inspeccionará nuevamente el equipaje de bodega que no se haya protegido de
interferencias no autorizadas.