III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 10811

se cumplan las normas de seguridad aplicables.

Dichos artículos se colocarán para su transporte en condiciones seguras a bordo de
la aeronave.
4.4.3 La compañía aérea garantizará que los pasajeros tengan conocimiento de los
artículos prohibidos enumerados en el Adjunto D antes de completar el proceso de
facturación.
4.5

Verificación de documentación.

4.5.1 La documentación que aportarán los pasajeros, para confirmar que su
identidad se corresponde con la tarjeta de embarque, en los mostradores de facturación,
cuando se utilicen, y puertas de embarque, será la siguiente:
Tipo de vuelo
(desde España)

Tipo de pasajero

Documentación necesaria

> 14 años.

DNI o pasaporte no necesariamente en vigor.
Carné de conducir expedido en España.

< 14 años.

Exento, responsable la persona con la que
realiza el viaje.

Nacional.

Nacional.

UE/Schengen.

Terceros países.

3

UE/Schengen.

Pasaporte o Documento de Identidad válido no necesariamente en vigor.
Certificado de registro de la UE.
Carné de conducir expedido en España.

Terceros países.

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
Permiso de Residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.
Carné de conducir expedido en España.

Nacional.

Pasaporte o DNI en vigor.

UE/Schengen.

Pasaporte o Documento de Identidad válido en vigor.

Terceros países.

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

Nacional.

Pasaporte en vigor.

UE/Schengen.

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

Terceros países.

Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.

4

En el Adjunto E se incluyen las definiciones de los diferentes documentos de viaje
existentes, así como, aclaraciones a efectos de aplicación de este apartado.
En los vuelos nacionales la compañía aérea o la empresa de asistencia en tierra
actuando en su nombre, aceptarán obligatoriamente como documentación válida
cualquiera de los documentos incluidos en cada categoría de tipo de pasajero. No se
podrá establecer en el contrato de transporte la solicitud de un determinado documento
de los aceptados por la norma conforme a lo establecido en la tabla anterior.
No se aceptará la documentación que se presente en el móvil u otro soporte similar
(fotos o capturas o aplicaciones) para su comprobación visual.
4.5.2 Antes de acceder a la zona crítica de seguridad a través del control de
seguridad, se solicitará al pasajero su tarjeta de embarque aceptada para el viaje con un
transportista aéreo.
4.5.3 Se podrá llevar a cabo la comprobación documental en puerta de embarque y
en el mostrador de facturación mediante la verificación de los datos biométricos. Esta

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

3
Para viajar a ciertos países, en función de la nacionalidad del pasajero, es necesario tener visado válido y en vigor. De no ser así, la compañía aérea puede
denegarle el embarque. El Reglamento número 1806/2018, del Parlamento y el Consejo europeo del 14 de noviembre de 2018 por el que se establecen la lista de
terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están
exentos de esa obligación.
4
Los españoles que viajen a ciertos países UE/Shengen pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.