III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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4.1.3.2 La Autoridad competente podrá crear categorías de LAG que, por razones
objetivas, estarán sujetas a procedimientos especiales de inspección o podrán quedar
exentas de inspección. Deberá informarse a la Comisión de las categorías creadas.
4.1.3.3 La inspección de los LAG también deberá regirse por las disposiciones
adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
4.1.3.4 Los contenedores utilizados para la retirada de líquidos en los filtros de
seguridad contarán con las medidas de seguridad apropiadas que impidan el acceso de
los pasajeros a los mismos.
4.2

Protección de los pasajeros y del equipaje de mano.

4.2.1 Los pasajeros y su equipaje de mano quedarán protegidos de interferencias
no autorizadas desde el punto en que pasen el control hasta el despegue de la aeronave
que los transporta.
4.2.2 Los pasajeros en espera de embarcar que ya hayan pasado el control no se
mezclarán con los pasajeros de llegada, a menos que:
a) los pasajeros procedan de un Estado miembro, siempre que la Comisión o ese
Estado miembro no hayan informado de que los pasajeros de llegada y su equipaje de
mano no pueden considerarse controlados de acuerdo con las normas básicas comunes, o
b) los pasajeros procedan de un tercer país en el que las normas de seguridad
aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las normas básicas comunes.
4.2.3 La protección de los pasajeros y del equipaje de mano deberá regirse por las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
4.3

Pasajeros potencialmente conflictivos.

Antes de la salida, los pasajeros potencialmente conflictivos serán objeto de las
medidas de seguridad adecuadas.
Se considerarán pasajeros potencialmente conflictivos para el transporte aéreo los
siguientes grupos de pasajeros:
– Deportados.
Personas que han sido admitidas legalmente en el Estado por sus autoridades o
quienes hayan entrado ilegalmente en el Estado y a quienes posteriormente las
autoridades les ordenan formalmente abandonar el Estado.
– Personas no admitidas.
Personas a las que las autoridades competentes les han negado la entrada a un
Estado Miembro y están siendo llevadas de vuelta a su país de origen, o a cualquier otro
país donde estas personas sean admitidas.
– Personas bajo custodia legal.

4.4

Artículos prohibidos.

4.4.1 No se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas
de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos a que se refiere el Adjunto D.
4.4.2 Se podrá contemplar una excepción al punto 4.4.1, a condición de que:
a) la Autoridad competente permita el transporte del artículo;
b) la compañía aérea haya sido informada sobre el pasajero y el artículo que
transporta previamente al embarque de los pasajeros en la aeronave, y

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Personas tanto bajo arresto como condenadas por un tribunal que deben ser
transportadas.
Las personas bajo custodia legal deberán siempre ir escoltadas.