III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
4.1.2.14

Sec. III. Pág. 10809

Casos especiales.

Se aplicará un procedimiento alternativo de inspección a los pasajeros que, por
motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados
objetos que son considerados objetos prohibidos para su introducción en una zona
restringida de seguridad o a los pasajeros que porten objetos exentos de inspección o
cuya inspección por los procedimientos establecidos no es aconsejable:
a)

Aparatos que puedan sufrir alteraciones.

Si el pasajero, por necesidades médicas, lleva algún aparato en su equipaje de mano
que pudiera sufrir alteraciones al paso por los equipos de inspección (WTMD o equipo de
Rayos X) que afecten a su correcto funcionamiento, si el pasajero así lo solicita se
evitará el uso de tales medios y, en su lugar, se realizará una registro manual del objeto,
a la vez que se pedirá al pasajero justificación médica de la necesidad de su uso o se
realizarán las comprobaciones necesarias que aseguren dicha necesidad.
Si el pasajero lleva objetos implantados, tales como implantes cocleares o
marcapasos, y así lo solicita se evitará su paso por el WTMD y se realizará una
inspección manual.
b)

Objetos que están catalogados como prohibidos.

Los pasajeros que precisen portar material médico especial que pudiera catalogarse
como artículo prohibido (agujas y otro material clínico), se les permitirá acceder a la zona
restringida con dicho material, siempre que acrediten convenientemente la necesidad de
su uso. Igualmente se permitirá el paso de elementos de auxilio a la movilidad como
bastones y muletas en aquellas personas que por razones médicas los necesiten.
En todo caso estos objetos serán inspeccionados mediante los procedimientos
establecidos en 4.1.2 para asegurarse que no hay otros objetos prohibidos ocultos o no
declarados.
c)

Muestras biológicas y otras.

Las muestras biológicas para análisis, cultivos de laboratorio, pruebas judiciales,
urnas funerarias y otro tipo de envíos que pueden venir precintados o sellados no están
exentos de inspección, si bien habrá que tener en cuenta las alegaciones del pasajero
sobre el posible deterioro del artículo si se aplican los procedimientos ordinarios, en cuyo
caso se realizará una inspección manual hasta donde sea posible y se pedirá
justificación documental o se harán las comprobaciones necesarias que garanticen la
autenticidad del objeto.
d)

Material de salvamento.

4.1.3

Inspección de Líquidos, Aerosoles y/o Geles (LAG).

4.1.3.1 Los LAG transportados por pasajeros podrán quedar exentos de inspección
mediante equipos de sistemas de detección de explosivos líquidos (LEDS) al entrar en la
zona restringida de seguridad cuando estén en envases individuales de capacidad no
superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente
cerrada de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la
bolsa cerrada.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Estará exento de inspección el material de salvamento condicionado por la premura
de tiempo (órganos para trasplante, plasma, envíos urgentes de medicamentos), a
condición de que procedan de una fuente conocida y vayan acompañados de la
documentación pertinente.
En cualquier caso, si persiste la duda de si el objeto pueda contener o no artículos
prohibidos no se permitirá su paso.