III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 10808

Equipo ETD.

4.1.2.4 El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación
manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de
artículos prohibidos.
4.1.2.5 Cuando se utilicen aparatos de Rayos X, todas las imágenes serán
visionadas por el operador.
Cuando se utilicen equipos EDS, todas las imágenes serán visionadas por el operador o
analizadas por el software de detección automática de objetos prohibidos (APID).
4.1.2.6 Cuando se utilice software APID, deberá resolverse toda alarma a que se
refiere el punto 12.13.1.1 de forma que el operador quede conforme, con objeto de
garantizar razonablemente que no se transportan artículos prohibidos a la zona
restringida de seguridad o a bordo de la aeronave.
Cuando se utilicen equipos EDS, deberá resolverse toda alarma a que se refiere el
apartado 12.4.1.3 inspeccionando de nuevo el equipaje mediante un método de
inspección adicional.
Cuando los equipos EDS se hayan instalado antes del 1 de julio de 2023 y se utilicen sin
software APID, deberá resolverse toda alarma a que se refiere el punto 12.4.1.3 de forma que
el operador quede conforme, con objeto de garantizar razonablemente que no se transportan
artículos prohibidos a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Cuando la
naturaleza de un artículo no esté clara, deberá resolverse toda alarma inspeccionando de
nuevo el equipaje mediante un método de inspección adicional.
4.1.2.7 En caso de utilizarse equipos de Rayos X o EDS, cuando la densidad de un
artículo dificulte el análisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se
extraerá dicho artículo del equipaje. El equipaje se someterá a una nueva inspección y el
objeto se inspeccionará por separado como equipaje de mano.
4.1.2.8 Todo bulto que contenga un dispositivo eléctrico de gran tamaño será
inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el artículo en cuestión, el cual se
inspeccionará por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado
mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra
más restrictiva.
4.1.2.9 Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de
explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección
complementarios.
4.1.2.10 La Autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de mano que,
por razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de inspección o podrán
quedar exentos de inspección. Se informará a la Comisión de las categorías creadas.
4.1.2.11 Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por Rayos X o
equipos EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando
imágenes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes
durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo
ininterrumpido de imágenes por examinar.
4.1.2.12 Cuando se utilice software APID en combinación con equipos EDS que
cumplan cualquiera de las normas C1, C1+, C2 o C2+, el operador o entidad que utilice
el equipo se asegurará de que los procedimientos se ajusten al concepto de operaciones
de estas normas por lo que respecta a la inspección de dispositivos electrónicos de gran
tamaño y a la inspección de LAG.
4.1.2.13 La inspección del equipaje de mano deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de carácter restringido.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

– En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene
o no artículos prohibidos, se procederá a la apertura del equipaje de mano y se realizará
una inspección manual del mismo.
– Ante cualquier fallo de los equipos, se procederá a la inspección manual del
equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.