III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10806

4.0.6 Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un aeropuerto de la
Unión respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas básicas
comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE)
número 1254/2009, se considerarán pasajeros y equipaje de mano procedentes de un
tercer país, salvo confirmación de que dichos pasajeros y su equipaje de mano fueron
objeto de inspección de conformidad con el presente capítulo.
4.1
4.1.1

Inspección de los pasajeros y del equipaje de mano.
Inspección de Pasajeros.

4.1.1.1 Antes de pasar el control, los pasajeros deberán quitarse abrigos y
chaquetas, que pasarán por los escáneres como equipaje de mano, a menos que el
concepto de operaciones del equipo permita no quitarse dichas prendas. El personal de
seguridad podrá pedir al pasajero que se desprenda también de otros elementos, según
proceda.
4.1.1.2 La inspección se realizará por alguno de los métodos siguientes:
a) inspección manual; o
b) inspección mediante el paso a través de un arco detector de metales (WTMD); o
c) perros detectores de explosivos; o
d) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD); o
e) escáneres de seguridad que no utilicen radiaciones ionizantes; o
f) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con un
detector de metales portátil (HHMD); o
g) equipos de detección de metales para calzado (SMD); o
h) equipos de detección de explosivos para calzado (SED).
En caso de que no se consiga determinar si el pasajero transporta o no artículos
prohibidos, se le denegará el acceso a la zona restringida de seguridad o se le controlará
de nuevo hasta que el agente de control quede conforme y autorice el paso:
– El personal de seguridad podrá solicitar a los pasajeros que depositen su calzado
y cinturones en las bandejas correspondientes para su inspección.
– El personal de seguridad podrá solicitar a los pasajeros que se quiten las prendas
que se lleven en la cabeza (gorras, turbantes, sombreros, pañuelos…) para su
inspección.
En aquellos casos en los que el pasajero justifique su preferencia por no quitarse
dicha prenda en público, se realizará la inspección en privado:

4.1.1.3 Si se efectúa una inspección manual, éste tendrá por objeto garantizar
suficientemente que el pasajero no transporta artículos prohibidos.
4.1.1.4 Cuando el arco detector de metales (WTMD) emita una señal de alarma,
habrá que resolver la causa que la provocó.
Cuando se utilice un arco detector de metales (WTMD), se regulará a un nivel que
permita detectar objetos metálicos pequeños, conforme al nivel de amenaza establecido
por la Autoridad aeroportuaria.
4.1.1.5 Los detectores de metales portátiles (HHMD) podrán utilizarse, única y
exclusivamente, como métodos de control complementarios. En ningún momento
sustituirán la necesaria realización de un registro manual.
La utilización de un equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en
combinación con un detector de metales portátil (HHMD) se limitará a los casos en los

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– Los carritos de bebés deberán ser inspeccionados.
– cuando se tenga que realizar la inspección manual de un menor se informará
previamente al acompañante adulto, indicándole la obligatoriedad de la misma.