III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
3.2.1

Sec. III. Pág. 10804

Aspectos generales sobre la protección de las aeronaves.

3.2.1.1 Con independencia de si una aeronave se halla estacionada en un
aeropuerto, deberá protegerse de todo acceso no autorizado:
a) Garantizando la pronta detención de aquellas personas que pretendan acceder a
ella sin autorización; o
b) Cerrando las puertas exteriores.
Cuando la aeronave se encuentre en una zona crítica, las puertas exteriores no
accesibles a las personas desde tierra se considerarán cerradas una vez los medios de
acceso se hayan retirado de la aeronave o alejado de esta lo bastante para impedir
razonablemente el acceso a las personas; o
c) Habilitando los instrumentos electrónicos pertinentes que detecten
automáticamente todo acceso no autorizado.
d) Habilitando un sistema de acceso al aeropuerto mediante tarjeta identificativa en
todas las puertas que lleven directamente a la pasarela de embarque de pasajeros,
adyacente a una puerta abierta de la aeronave, que únicamente permita el acceso de
personas que dispongan de formación con arreglo al punto 11.2.3.7. Estas personas
deberán asegurarse de evitar el acceso no autorizado durante su uso de la puerta.
3.2.1.2 El punto 3.2.1.1 no será de aplicación a una aeronave estacionada en un
hangar bloqueado o protegido contra todo acceso no autorizado.
3.2.2 Protección adicional de las aeronaves con las puertas exteriores cerradas que
no se encuentren en una zona crítica.
3.2.2.1 Asimismo, cuando las puertas exteriores permanezcan cerradas y la
aeronave no se encuentre en una zona crítica, toda puerta exterior deberá estar:
a)
b)
c)
d)

alejada de todo medio de acceso; o
precintada; o
bloqueada, o
vigilada.

3.2.2.2 Una vez retirados los medios de acceso a las puertas no accesibles a las
personas desde tierra a las puertas, deberán colocarse lo suficientemente lejos de la
aeronave para impedir, razonablemente, el acceso.
3.2.2.3 Una vez bloqueadas las puertas exteriores, tan solo podrán ser
desbloqueadas por el personal con una necesidad operativa pertinente.
3.2.2.4 En aquellos casos en que se vigilen las puertas exteriores, dicho control
deberá garantizar la inmediata detección de todo acceso no autorizado.
3.2.2.5 Asimismo, la protección de aeronaves con puertas exteriores cerradas que
no se encuentren en zonas críticas deberá regirse por las disposiciones adicionales
establecidas en disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
Vuelos de alto riesgo.

3.3.1 Cuando un vuelo sea designado como vuelo de alto riesgo, se aplicarán
medidas de seguridad adicionales a las contenidas en este capítulo, establecidas a nivel
local en cada aeropuerto mediante un procedimiento acordado en el Comité Local de
Seguridad y validado por la Autoridad competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

3.3