III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
1.2.8

Sec. III. Pág. 10797

Otras exenciones.

Las exenciones quedarán sujetas a las disposiciones adicionales de carácter
restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.2.9

Otros accesos situados en zona restringida de seguridad.

Las compañías aéreas y/o los agentes de asistencia en tierra que las representan en
el aeropuerto garantizarán que:
a) las puertas de acceso que conducen a las pasarelas, al lado aire y a las rampas
estén cerradas y aseguradas cuando no se estén utilizando, teniendo en cuenta las
correspondientes normas de emergencia, evacuación y seguridad.
b) las puertas de acceso utilizadas únicamente para el desembarque, que permitan
acceso a rampas o zonas restringidas de seguridad, permanecerán abiertas sólo durante
este proceso.
1.3
1.3.1

Inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados
Inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados

1.3.1.1 Las personas que no sean pasajeros serán inspeccionadas por uno de los
siguientes medios:
a) inspección manual;
b) arco detector de metales (WTMD);
c) perros detectores de explosivos (EDD);
d) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD);
e) escáner de seguridad que no utilice radiaciones ionizantes;
f) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) combinado con un detector de
metales portátil (HHMD);
g) equipos de detección de metales para calzado (SMD);
h) equipos de detección de explosivos para calzado (SED).

a) registro manual;
b) equipo de Rayos X;
c) equipo de detección de explosivos (EDS);
d) software de detección automática de objetos prohibidos (APID) en combinación
con la letra c);
e) perros detectores de explosivos (EDD);
f) equipo de detección de trazas de explosivos (ETD).
En caso de que el operador no pueda determinar si los objetos transportados
contienen o no artículos prohibidos, dichos objetos serán rechazados o se
inspeccionarán de nuevo hasta que el operador quede conforme.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Los equipos SMD y SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos de
inspección complementarios.
1.3.1.2 La inspección de personas que no sean pasajeros se regirá por lo dispuesto
en los puntos 4.1.1.3 a 4.1.1.6 y 4.1.1.10 a 4.1.1.11.
1.3.1.3 Los perros detectores de explosivos, los equipos ETD y los equipos ETD
combinados con equipos SED podrán utilizarse única y exclusivamente como métodos
de inspección complementarios de personas que no sean pasajeros o alternándolos con
registros manuales, registros manuales combinados con equipos SMD, WTMD o
escáneres de seguridad, que se aplicarán de manera impredecible. La aplicación de
técnicas de impredictibilidad requerirá la aprobación previa de la Autoridad competente.
1.3.1.4 Los objetos transportados por personas que no sean pasajeros serán
inspeccionados por uno de los siguientes medios: