III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10796

6) La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de pérdida,
robo o no devolución de una autorización para vehículos.
7) La autorización electrónica será inmediatamente desactivada tras su devolución,
expiración o una vez recibida la notificación de pérdida, robo o no devolución de la misma.
8) A fin de evitar toda utilización indebida de las autorizaciones para vehículos, se
activará un sistema que garantice razonablemente la detección de todo intento de
utilización de autorizaciones perdidas, robadas o no devueltas. Se adoptarán las
medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
9) Los vehículos que se utilicen exclusivamente en las zonas de operaciones y no
dispongan de permiso para circular por vías públicas estarán exentos de llevar la
autorización visible a condición de que estén claramente identificados en el exterior
como vehículos operativos para uso en dicho aeropuerto (vehículos sin matrícula).
1.2.7

Acceso con acompañante autorizado.

1.2.7.1 El personal de compañías aéreas perteneciente a las categorías de
tripulación que no tenga acreditación aeroportuaria, incluidos los pilotos autorizados de
las FFCCSE, deberán ser acompañados por un acompañante autorizado siempre que se
encuentren en zona restringida de seguridad y no estén en:
a) Áreas donde los pasajeros pueden estar presentes,
b) Áreas inmediatamente próximas a la aeronave en la cual acaban de llegar o van a salir,
c) Áreas designadas para tripulaciones, y
d) Recorrido entre el terminal o punto de acceso y la aeronave en la que los
miembros de la tripulación hayan llegado o vayan a salir.
1.2.7.2 Con carácter excepcional, podrá eximirse de los requisitos del punto 1.2.5.1
y de las obligaciones en lo referente a los controles de antecedentes personales a toda
persona que esté constantemente acompañada mientras se encuentre en zonas
restringidas de seguridad.
1.2.7.3 Las personas que vayan constantemente acompañadas mientras se
encuentren en zonas restringidas de seguridad llevarán una acreditación acorde a lo
establecido en el presente capítulo.
Los acompañantes deberán:
a) disponer de una acreditación aeroportuaria, definitiva o provisional, válida,
b) estar autorizados por la Autoridad aeroportuaria para las funciones de
acompañante en las zonas restringidas de seguridad,
c) acompañar en todo momento y sin perder de vista a la persona o personas que
acompaña, y
d) garantizar razonablemente el cumplimiento de las medidas de seguridad por
parte de la persona acompañada.
Se definirá en el Comité Local de Seguridad:

1.2.7.4 Podrá quedar exento de los requisitos del punto 1.2.6 todo vehículo que
permanezca acompañado constantemente mientras se halle en la zona de operaciones.
1.2.7.5 Cuando un pasajero no viaje en el marco de un contrato de transporte aéreo
que dé lugar a la expedición de una tarjeta de embarque o documento equivalente, podrá
eximirse al miembro de la tripulación que escolte a dicho pasajero del requisito del
punto 1.2.7.3.a).

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

– El número máximo de personas que pueden ir constantemente acompañadas por
el acompañante autorizado en las zonas restringidas de seguridad, y
– Cómo se garantiza en los accesos o en las zonas restringidas de seguridad que se
puede identificar al acompañante autorizado.