III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10795

1.2.5 Requisitos adicionales aplicables a las acreditaciones del personal de
aeropuerto.
Las condiciones de concesión de acreditaciones y correcto uso de las mismas se
encuentran recogidas en la instrucción SA-7 y son de obligado cumplimiento tanto para
la Autoridad aeroportuaria como para el personal que las solicita.
1.2.5.1

La acreditación personal deberá mostrar:

a) Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte y fotografía del titular. En las
acreditaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los
Funcionarios de Aduanas se podrá poner su número de tarjeta de identificación
profesional en lugar del nombre y/o DNI.
En las acreditaciones de los vigilantes de seguridad que desarrollen su actividad en el
aeropuerto, se podrá sustituir el DNI por el TIP. La oficina local de seguridad pondrá a
disposición de las FFCCS del aeropuerto la información que permita vincular el DNI al TIP.
b) Nombre de la empresa, si procede.
c) Nombre del aeropuerto.
d) Las zonas para cuyo acceso se ha autorizado al titular, y
e) La fecha de expiración, salvo haberse programado de forma electrónica.
Las acreditaciones permitirán el acceso del personal sólo a las áreas designadas por
las necesidades operativas.
1.2.5.2 A fin de evitar toda utilización indebida de las tarjetas de identificación de
personal de aeropuerto, se activará un sistema que garantice razonablemente la
detección de todo intento de utilización de tarjetas perdidas, robadas o no devueltas. Se
adoptarán las medidas oportunas apenas se detecte un intento de uso indebido.
1.2.6

Requisitos aplicables a las autorizaciones de vehículos:

1) La autorización es exclusiva para el acceso y permanencia en la zona de
seguridad en que la empresa para la que presta el servicio desarrolla su actividad,
estando prohibido el acceso y permanencia en zonas distintas de las autorizadas.
2) La autorización se asignará a cada vehículo en concreto, irá colocado en un
lugar que sea fácilmente visible de su parte frontal e indicará:
– Las zonas a cuyo acceso se haya autorizado, y
– La fecha de caducidad.
3)

Toda autorización electrónica para vehículos deberá:

La autorización electrónica para vehículos no es necesario que muestre las zonas a
las que tiene acceso el vehículo en cuestión ni la fecha de caducidad, siempre que esta
información sea legible en formato electrónico y se controle antes de autorizar el acceso
a las zonas restringidas de seguridad. Las autorizaciones electrónicas para vehículos
también deberán ser legibles electrónicamente en la zona de operaciones.
4) La autorización para vehículos deberá exhibirse en un lugar suficientemente
visible cuando el vehículo circule por las zonas de operaciones.
5) Dicha autorización deberá ser devuelta de inmediato a la entidad emisora:
– A instancia de la propia entidad emisora;
– Cuando deje de utilizarse el vehículo para acceder a las zonas de operaciones, o
– Cuando expire dicha autorización, salvo que esta quede invalidada de forma
automática.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

– Colocarse en el vehículo de forma que quede garantizada su intransferibilidad; o
– Estar vinculada a la empresa usuaria o al usuario del vehículo registrado a través
de una base de datos de registro de vehículos segura.