III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10794

1.2.3.2 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto tendrán una validez no superior a cinco años.
1.2.3.3 La tarjeta de identificación y la acreditación de toda persona que no supere
la comprobación de antecedentes realizada conforme al Adjunto H será inmediatamente
desactivada o retirada, según proceda, y devuelta a la Autoridad competente, el gestor o
entidad, según corresponda.
1.2.3.4 La tarjeta de identificación y la acreditación deberá llevar la tarjeta de
identificación o la acreditación en un lugar visible, al menos mientras el titular se halle en
zonas restringidas de seguridad.
Cuando exista alguna sospecha en el uso indebido de la acreditación o la tarjeta de
identificación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán solicitar el DNI,
tarjeta de residencia o pasaporte conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la acreditación o en la tarjeta de
identificación, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado. El personal de seguridad del aeropuerto deberá retener dicha acreditación de
forma preventiva y entregarla a la Oficina de Seguridad.
Las personas que no exhiban la acreditación o la tarjeta de identificación en las
zonas restringidas de seguridad distintas de aquellas en las que se encuentran los
pasajeros serán interceptadas por los responsables de la aplicación del punto 1.5.1.c), y
si procede, denunciada.
1.2.3.5 La tarjeta de identificación o acreditación será devuelta de inmediato a la
entidad emisora:
a) previa solicitud de la Autoridad competente, el gestor o la entidad emisora, según
corresponda;
b) por extinción del contrato;
c) ante un cambio de empleador;
d) ante un cambio en la necesidad de acceder a zonas para las que se ha
concedido la acreditación;
e) por expiración de la tarjeta; o
f) por suspensión.
1.2.3.6 La entidad emisora deberá ser informada inmediatamente en caso de
pérdida, robo o no devolución de la tarjeta de identificación o acreditación.
1.2.3.7 La tarjeta o acreditación electrónica será desactivada inmediatamente tras
su devolución, expiración, suspensión o una vez recibida la notificación de pérdida, robo
o no devolución de la misma.
1.2.3.8 Las tarjetas de identificación de los miembros de tripulación y las
acreditaciones del personal de aeropuerto deberán regirse asimismo por las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
1.2.4 Requisitos adicionales aplicables a las tarjetas de identificación de los
miembros de tripulación de la Unión.
1.2.4.1 La tarjeta de identificación de los miembros de tripulación empleados en
una compañía aérea de la Unión deberá mostrar:
a) el nombre y la fotografía del titular;
b) el nombre de la compañía aérea;
c) el término inglés «crew», y
d) la fecha de expiración.

cve: BOE-A-2024-1659
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