III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
119 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10792

visitas guiadas de un aeropuerto acompañadas por personas autorizadas se
considerarán provistas de un motivo legítimo.
1.2.2.2 El acceso autorizado a las zonas restringidas se limitará a:
a) Pasajeros provistos de tarjetas de embarque o documento equivalente
aceptados para viajes con un transportista aéreo.
Los menores de catorce años, que viajen solos, podrán acceder acompañados a la
sala de embarque por un adulto que lleve una tarjeta de acompañante emitida por la
compañía aérea y cuyo formato haya sido validado previamente por el Comité Local
Seguridad. También, se podrá permitir a un acompañante autorizado a acceder a la sala
de embarque o a la sala de recogida de equipajes para recoger a un menor en un vuelo
de llegada, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
Este procedimiento de acceso es de aplicación al acompañante que no vaya a volar
del pasajero sordo-ciego que requiera de su ayuda, aunque solicite el servicio de
asistencia PMR.
b) Personas y vehículos provistos de acreditación y/o autorización aprobada para el
acceso a zonas restringidas de seguridad.
También podrá autorizarse el acceso previa identificación positiva mediante la
verificación de los datos biométricos.
c) Tripulaciones.
d) Personal con competencias de inspección aeronáutica de aviación civil provisto
del correspondiente carné y orden de actuación.
1.2.2.3 Tan solo podrán acceder a las zonas restringidas de seguridad aquellos
vehículos con una autorización válida.
1.2.2.4 Se controlará la tarjeta de embarque o equivalente a que se refiere el
punto 1.2.2.2, letra a), a fin de garantizar razonablemente su validez, antes de autorizar a
su portador el acceso a las zonas restringidas de seguridad.
Se controlarán las tarjetas mencionadas en el punto 1.2.2.2, letras b) a d), a fin de
garantizar razonablemente que son válidas y corresponden a quien las porta antes de
autorizar el acceso a las zonas restringidas de seguridad.
Cuando se utilice la identificación biométrica, la verificación garantizará que la
persona que solicite acceder a las zonas restringidas de seguridad posee una de las
acreditaciones indicadas en el punto 1.2.2.2, y que tal acreditación es válida y no ha sido
cancelada.
1.2.2.5 Para impedir el acceso sin autorización a las zonas restringidas de
seguridad, se instalarán puntos de control en los accesos consistentes en:
a) un sistema electrónico que restrinja el acceso a una persona cada vez, o
b) personas autorizadas encargadas de supervisar y efectuar el pertinente control
de los accesos.
Las acreditaciones que permiten el acceso a las zonas restringidas de seguridad
serán comprobadas electrónica o visualmente para asegurar que son válidas y se
corresponden con la identidad del titular.
En el caso de la letra a), la restricción de acceso a una persona cada vez, no será
aplicable en los puntos de acceso utilizados exclusivamente por las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad que desarrollen su actividad en el aeropuerto, aunque esto no exime del
control de acceso para cada persona.
1.2.2.6 Toda autorización para vehículo se controlará oportunamente antes de
permitir el acceso a las zonas restringidas de seguridad a fin de garantizar que es válida
y corresponde al vehículo en cuestión.
1.2.2.7 El acceso a las zonas restringidas de seguridad deberá regirse, asimismo,
por las disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad
competente.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25