III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
8.
8.1

Sec. III. Pág. 10886

Otros aspectos.
Personal fijo discontinuo.

Este apartado es aplicable al personal que solicita la acreditación aeroportuaria con
acceso a ZRS o la tarjeta de tripulación de manera periódica, debido a la estacionalidad
de la actividad que desarrollan en el aeropuerto.
La primera vez que el trabajador solicite una acreditación para acceder a la ZRS o
tarjeta de tripulación se procederá a realizar la evaluación de la idoneidad
correspondiente, conforme al procedimiento descrito en el apartado 6.2. En
contrataciones posteriores, y siempre que la persona no haya dejado de pertenecer a la
empresa periodos superiores a doce meses desde la última comprobación, no será
necesaria una nueva comprobación, dentro del preceptivo periodo de repetición de la
comprobación.
En los casos que se realice una comprobación de antecedentes normal se aplicará el
criterio anterior a excepción de la comprobación de la formación y experiencia laboral y
las posibles lagunas en el periodo que la persona ha dejado de pertenecer a la empresa.
8.2

Personal con más de una acreditación aeroportuaria.

Al trabajador que esté en posesión de más de una acreditación, se le realizará la
comprobación de antecedentes reforzada en el momento que haga una renovación de
cualquiera de ellas. Esta revisión será válida para el resto de sus acreditaciones, por un
periodo máximo de doce meses.
8.3

Personal no residente en España los últimos cinco años.

Se debe especificar, en el formulario de evaluación de la idoneidad o formato
equivalente para la comprobación de antecedentes reforzada, si ha residido en territorio
español de forma continuada o, en caso contrario, los Estados de residencia en los
últimos cinco años.
Para periodos de residencia fuera del territorio nacional en los últimos cinco años, es
necesario que el trabajador aporte, junto a una traducción legalizada de los mismos, el
correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los
países donde haya residido.
Esta información debe ser recibida y gestionada por las entidades encargadas de
realizar la acreditación y debe ser puesta a disposición de las FFCCS mediante su carga
en el portal Web «Acreditaciones».
Aquellas personas de nacionalidad española que hayan residido en un Estado
miembro de la Unión Europea no necesitan presentar el certificado de antecedentes
penales o documento equivalente.
Comprobación de antecedentes normal:
Para periodos de residencia fuera del territorio nacional en los últimos cinco años, es
necesario que el trabajador aporte, junto a una traducción legalizada de los mismos, el

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

El requisito de comprobación de antecedentes normal y reforzada se aplicará a todos
los trabajadores conforme al apartado 6, tanto si se trata de trabajadores nacionales
como de extranjeros.
A efectos del presente Adjunto H, se entenderá por «Estado de residencia» todo país
en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante seis meses o
más. Asimismo, se considera «no residente en España» al ciudadano extranjero que
haya perdido la condición de residente legal, a tenor de lo previsto en la Leu
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Comprobación de antecedentes reforzada: