III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10885

comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias
establecidas en el punto 6.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobación se
comunicará al gestor aeroportuario a través del mismo portal Web.
b) El proveedor de servicios de navegación aérea facilitará los datos del solicitante
a través del portal Web del Ministerio del Interior, denominado «Acreditaciones» y se
responsabilizará de que los datos introducidos en la aplicación corresponden con los que
constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.
El Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de
Estado de Seguridad a través del Portal Web «Acreditaciones» realizará consulta al
Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del
interesado, que será puesto a disposición de las FFCCS. Una vez realizadas las
comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias
establecidas en el punto 6.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobación se
comunicará al proveedor de servicios de navegación aérea a través del mismo portal Web.
c) Para los colectivos que no requieran la acreditación aeroportuaria, pero cuya
evaluación de la idoneidad deba ser realizada, AESA facilitará los datos del solicitante a
través del portal Web del Ministerio del Interior, denominado «Acreditaciones» y se
responsabilizará de que los datos introducidos en la aplicación corresponden con los que
constan en los documentos oficiales aportados por el solicitante.
El Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de
Estado de Seguridad realizará consulta al Registro Central de Penados para obtener el
certificado de antecedentes penales del interesado, que será puesto a disposición de las
FFCCS. Una vez realizadas las comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS
el resto de circunstancias establecidas en el punto 6.2, apartado b) y d), el resultado de
dicha comprobación se comunicará a AESA a través del mismo portal Web.
d) Para las tripulaciones de las compañías aéreas, la propia compañía facilitará los
datos del solicitante a través del portal Web del Ministerio del Interior, denominado
«Acreditaciones» y se responsabilizará de que los datos introducidos en la aplicación
corresponden con los que constan en los documentos oficiales aportados por el
solicitante.
El Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de
Estado de Seguridad a través del Portal Web «Acreditaciones» realizará consulta al
Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del
interesado, que será puesto a disposición de las FFCCS. Una vez realizadas las
comprobaciones de identidad y valoradas por las FFCCS el resto de circunstancias
establecidas en el punto 6.2, apartado b) y d), el resultado de dicha comprobación se
comunicará a la compañía aérea a través del mismo portal Web.
Período de validez de la revisión de la comprobación de antecedentes reforzada.

La comprobación de antecedentes reforzada se repetirá a intervalos regulares no
superiores a doce meses, a partir de la fecha en que las FFCCS hayan emitido informe
favorable.
La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben
comunicar al Ministerio del Interior, a través del portal Web «Acreditaciones», o conforme
al proceso de realización de la valoración de la idoneidad del apartado 6.2.3, al gestor
aeroportuario, al proveedor de servicios de navegación aérea o AESA el cese en la
actividad de dicha persona.
Cuando se tenga conocimiento de que en el personal con habilitación para
desempeñar su labor en la ZRS o aquél perteneciente a alguno de los colectivos
mencionados en los subapartados a), b), c) y d) del apartado 1, concurren nuevas
circunstancias sobrevenidas que requieran una nueva comprobación de antecedentes
reforzada, se podrá solicitar del organismo correspondiente la retirada con carácter
temporal de la acreditación aeroportuaria o comunicar a la empresa la situación de un
determinado trabajador, respectivamente, mientras persistan las causas por las que se
adopte tal medida o hasta que dicho organismo requiera una nueva evaluación.

cve: BOE-A-2024-1659
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