III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10884

6.2.1 Comunicación al interesado del procedimiento de la evaluación de la
idoneidad y de los mecanismos de defensa del interesado.
La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben
informarle del requisito existente de la comprobación de antecedentes reforzada del
mismo para tener libre acceso a la ZRS, previa a la concesión de la acreditación
aeroportuaria correspondiente o tarjeta de identificación como miembro de la tripulación.
De igual manera, se informará al personal que deba superar esa evaluación de la
idoneidad, aunque no precisen de acceso a ZRS.
Al objeto de cumplir con este requisito, la empresa u organismo citado facilitará al
interesado el formulario de evaluación de la idoneidad (Adjunto I) y la información
necesaria para el cumplimiento de estos trámites, así como aquélla que corresponda
conforme a la normativa en vigor sobre protección de datos.
La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deberá
informar al trabajador de los mecanismos de defensa que se describen en el apartado 9
del presente Adjunto H.
6.2.2

Presentación de los datos para la realización de la evaluación de la idoneidad.

La solicitud de acreditación aeroportuaria a ZRS, tanto provisional como definitiva,
debe realizarla el representante acreditado de la empresa o entidad que tenga relación
contractual con el aeropuerto a la Dirección del aeropuerto o a quien en ésta delegue,
asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello, presentará
los formularios oportunos proporcionados por el aeropuerto junto con el formulario de
evaluación de la idoneidad incluido en el Adjunto I convenientemente firmados y
adjuntando los documentos que se indiquen.
En el caso de los colectivos que no requieran acreditación aeroportuaria a ZRS, la
persona sujeta a la comprobación o el representante acreditado de la empresa
presentará el formulario de evaluación de la idoneidad incluido en el Adjunto I,
convenientemente firmado y adjuntando los documentos que se indiquen. En el caso que
se entregue la información requerida para la evaluación en formato electrónico, el
Adjunto I será conservado por la empresa contratante o el organismo al que pertenezca
el interesado.
6.2.3 Proceso de realización de la comprobación de antecedentes reforzada y
tramitación de los resultados obtenidos.
(9)

(9)
Por parte de SES se establecerá a lo largo del año 2019 un Plan de implantación del Portal Web
«Acreditaciones» para aquellos aeropuertos que a fecha de la entrada en vigor de este Adjunto H todavía no lo
estén utilizando.

a) Para el personal que se solicite una acreditación aeroportuaria que le permita el
acceso a la ZRS, el gestor aeroportuario facilitará los datos del solicitante a través del
portal Web del Ministerio del Interior, denominado «Acreditaciones» y se responsabilizará
de que los datos introducidos en la aplicación corresponden con los que constan en los
documentos oficiales aportados por el solicitante.
El Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC) de la Secretaría de
Estado de Seguridad a través del portal Web Acreditaciones realizará consulta al
Registro Central de Penados para obtener el certificado de antecedentes penales del
interesado, que será puesto a disposición de las FFCCS. Una vez realizadas las

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

Son competentes para llevar a cabo la comprobación de antecedentes reforzada las
FFCCSE en todo caso y, en los aeropuertos de sus respectivas demarcaciones
territoriales, también se contará con las actuaciones dispuestas en el apartado 6.2.d) de
las Policías Autonómicas con competencias en protección de personas y bienes.
AESA, el gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de navegación aérea que
corresponda en cada caso, facilitarán a las FFCCS, la información necesaria, de la
siguiente forma: