III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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comprobación de antecedentes reforzada. También estarán sujetos a una comprobación
de antecedentes reforzada los vigilantes de seguridad que se presentan al proceso de
certificación de equipos de perros detectores de explosivos en carga aérea y provisiones
de a bordo y suministros de aeropuerto.
De acuerdo con la reglamentación en vigor se debe:
a) Establecer la identidad de la persona en base a documentos oficiales,
b) Cubrir los registros de antecedentes penales en todos los Estados de residencia
de la persona de, al menos, los cinco años precedentes,
c) Verificar la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas»
existentes durante al menos los cinco años precedentes, e
d) Incluir la información de inteligencia y de cualquier otro tipo de que dispongan las
autoridades nacionales competentes, que estas consideren pertinente al objeto de
determinar la idoneidad de la persona, y que puedan suponer un riesgo para la
seguridad de la aviación civil.
Se considerará que la comprobación de antecedentes reforzada no se ha superado
si no se completan de forma satisfactoria todos los requisitos especificados en los puntos
a)-d), o si, en cualquier momento, dichos requisitos no proporcionan el nivel necesario de
garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona.
Por su importancia para la seguridad aérea, la comprobación de antecedentes
reforzada deberá completarse antes de que la persona reciba formación inicial en
materia de seguridad que implique el acceso a información restringida por su carácter
sensible para la seguridad. En particular, el apartado d) deberá completarse antes de
que la persona sea autorizada a efectuar inspecciones, controles de acceso u otros
controles de seguridad en una zona restringida de seguridad, o a asumir la
responsabilidad al respecto. Antes de que la persona reciba la formación a que se
refieren los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5, deberá haber superado una comprobación de
antecedentes reforzada.
La conclusión de las FFCCS sobre la idoneidad de una persona se basará en las
comprobaciones que realicen de acuerdo con los puntos del párrafo anterior (a, b y d),
teniendo en cuenta el procedimiento establecido a continuación.
El requisito establecido en el apartado c) de este apartado será comprobado por la
empresa que contrata al trabajador en el proceso de selección y mantendrá un registro
de esta información. Esta información se conservará todo caso, al menos, durante la
duración del contrato.
En el apartado 10, se especifica una relación de tipos delictivos que provocará que el
informe de idoneidad sea negativo (NO APTO) en cualquier caso, sin perjuicio del
posible resultado negativo de la comprobación de antecedentes reforzada en atención a
la consideración de otra información, antecedentes penales o de otras circunstancias
personales conforme al apartado d).
La frecuencia en la realización de la comprobación de antecedentes reforzada se
repetirá a intervalos no superiores a doce meses. Las comprobaciones de antecedentes
reforzadas realizadas antes del 31 de diciembre de 2021 seguirán siendo válidas hasta
su expiración o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2024, si esta fecha es anterior.
Todo el personal incluidos los miembros de la tripulación, deberán haber superado
satisfactoriamente una comprobación de antecedentes reforzada antes de que les sea
expedida una tarjeta de identificación, como miembro de la tripulación o como personal
del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Se
retirará inmediatamente la tarjeta de identificación a toda persona que no supere la
comprobación de antecedentes.

cve: BOE-A-2024-1659
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Núm. 25