III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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sobre el solicitante y sus circunstancias, adoptándose en este caso las medidas de
seguridad que se entiendan necesarias. De igual manera, se podrá expedir esta
acreditación una vez recibida la evaluación de la idoneidad (APTO) por parte de alguno
de los cuerpos competentes de las FFCCS responsables en llevar cabo la evaluación.
En todo caso, si la evaluación de la idoneidad cambiara posteriormente a la vista de los
antecedentes penales o de la consideración de otras circunstancias de las que pueda
derivarse un riesgo para la seguridad, las acreditaciones serán revocadas.
6.

Procedimiento de evaluación de la idoneidad.

6.1 Comprobación de antecedentes normal (hasta el 31 de julio de 2019 examen
precontratación, válidos hasta el 30 de junio de 2021).
Los colectivos mencionados en los subapartados e), f) y g) del apartado 1 estarán
sujetos a una comprobación de antecedentes normal. También estarán sujetos a una
comprobación de antecedentes normal las personas contratadas para prestar el servicio
de recogida del equipaje y traslado al domicilio, siempre que tengan acceso a la sala de
recogida de equipajes del aeropuerto sin acompañamiento.
La comprobación de antecedentes normal que sustituye al examen precontratación
consistirá en:
a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos
justificativos oportunos,
b) Indicar los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia
durante al menos los cinco años precedentes, y
c) Verificar la formación y experiencia laboral y las posibles lagunas durante al
menos los cinco años precedentes.
Se considerará que la comprobación de antecedentes normal no se ha superado si
no se completan de forma satisfactoria todos los requisitos especificados en los puntos
a) – c) o si, en cualquier momento, dichos requisitos no proporcionan el nivel necesario
de garantía en cuanto a la fiabilidad de la persona.
Para cumplir con el punto b), el trabajador deberá presentar un certificado de
antecedentes penales(8) a su empresa o la empresa podrá solicitar, en nombre de sus
trabajadores, en la Gerencia Territorial de las Oficinas de Atención al Ciudadano del
Ministerio de Justicia un certificado negativo de antecedentes. En ambos casos, el
certificado acreditará la situación personal del interesado en correspondencia con lo
dispuesto en el apartado 10 del presente Adjunto H. El plazo de validez de los
certificados de antecedentes penales presentados estará sujeto a lo establecido por el
Ministerio de Justicia.

En el apartado 10 se especifica una relación de tipos delictivos que provocará que la
evaluación de la idoneidad sea negativa (NO APTO) en cualquier caso.
La comprobación de antecedentes normal se repetirá cada tres años y se guardará
registro de esta comprobación.
Por su importancia para la seguridad aérea, la comprobación de antecedentes
normal deberá completarse antes de que la persona reciba formación inicial en materia
de seguridad que implique el acceso a información restringida.
6.2

Comprobación de antecedentes reforzada.

Todo el personal, incluidos los miembros de las tripulaciones, que para desarrollar su
actividad tengan que acceder a la ZRS del aeropuerto, así como a los colectivos
mencionados en los subapartados a), b), c) y d) del apartado 1 estarán sujetos a una

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

(8)
Todas las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal,
tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los
plazos que marca la ley.