III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10881

de Ejecución (UE) número 1034/2011, (UE) número 1035/2011, y (UE) 2016/1377, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) número 677/2011.
4.

Definición.

En el ámbito de aplicación del presente procedimiento se define la evaluación de la
idoneidad o la comprobación de los antecedentes personales como «una comprobación
registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como
parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas
restringidas de seguridad» .
(6)

(6)
Esta definición viene recogida en el apartado 15 del artículo 3 del Reglamento (CE) número 300/2008,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes
para la seguridad de la aviación civil.

En el ámbito de aplicación del presente Adjunto H se define la evaluación de la
idoneidad o la comprobación de los antecedentes personales como una comprobación
registrada de la identidad de una persona, incluidos los antecedentes penales, como
parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas
restringidas de seguridad.
La evaluación de la idoneidad o la comprobación de los antecedentes personales
podrá ser de dos tipos, atendiendo a la responsabilidad en materia de seguridad de cada
persona y el colectivo al que pertenezca:
– Comprobación de antecedentes normal, o
– Comprobación de antecedentes reforzada.
De igual manera, se hace extensivo a los colectivos de los subapartados a), b), c), d),
e), f) y g) del apartado 1 del presente Adjunto H .
(7)

(7)
En consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, «por el
que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea».

Ámbito de aplicación.

El procedimiento de la evaluación de la idoneidad se aplicará a todo el personal,
incluidos los miembros de las tripulaciones, que para desarrollar su actividad tengan que
acceder a la ZRS del aeropuerto, así como a los colectivos mencionados en los
subapartados a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Quedarán exceptuados de esta evaluación los componentes de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE), las Policías Autonómicas con competencia
en la materia objeto de este Adjunto H, el personal militar del Ministerio de Defensa y, el
personal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que soliciten acreditación.
Cuando los antecedentes penales de una persona ya se hayan comprobado durante
su proceso de contratación y, a la vez exista un procedimiento interno de seguimiento
permanente de su irreprochabilidad penal por parte de la Institución a la que pertenezca
establecido en sus normas estatutarias, no será necesario realizar una nueva revisión en
el momento de la entrada en vigor del presente Adjunto H. En esta categoría se
contempla al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante FFCCS).
En el caso del personal que solicite la acreditación aeroportuaria para acceder a
ZRS, se llevará a cabo la evaluación de la idoneidad, tanto si se trata de acreditaciones
provisionales como definitivas. No se realizará la evaluación según lo especificado en el
presente Adjunto H a las personas que lleven acreditaciones que precisan ir siempre
acompañadas por personal autorizado (acreditaciones con «V» o «A»).
Cuando no sea posible haber completado el procedimiento antes del momento para
el cual se precise disponer de acreditación aeroportuaria o tarjeta de tripulación, las
FFCCS podrán emitir una evaluación provisional de la idoneidad para la expedición de
acreditaciones a la vista de la información de la que dispongan hasta ese momento

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

5.