III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
– Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, adoptado de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006.
– Convenio de la Organización para Aviación Civil Internacional (OACI). Anexo 17.
«Seguridad».
– Reglamento (CE) número 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la
aviación civil y deroga el Reglamento (CE) número 2320/2002.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de la Comisión Europea, de 5 de
noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de
las normas básicas comunes de seguridad aérea.
– Decisión C(2015) 8005, de la Comisión Europea.
– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
– Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
– Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 522/2006, de 28 abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
– Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por el que se establece la
configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de
verificación de datos de identidad.
– Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal.
Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
– Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos
de carácter personal del Ministerio del Interior. Disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
– Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros
administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
– Acuerdo marco de colaboración entre los Ministerio de Justicia y el Ministerio del
Interior para la organización del intercambio de información de los registros y bases de
datos, de 22 de febrero de 2010.
– Protocolo específico para la organización del intercambio de información del
Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia con las
Unidades del Cuerpo Nacional y de la Guardia Civil en la tramitación de los
procedimientos administrativos, 24 de febrero de 2010.
– Reglamento de Ejecución (UE) número 1035/2011, de la Comisión de 17 de
octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de
servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) número 482/2008, y el
Reglamento (UE) número 691/2010.
– Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la Comisión de, 1 de marzo de 2017, por
el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del
tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su
supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) número 482/2008, y los Reglamentos

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Núm. 25