III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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reforzada o normal, bien de conformidad con el punto 1.2.3.1, bien según lo determinado
por la Autoridad competente de conformidad con las normas nacionales aplicables.
Los responsables de seguridad de los agentes acreditados que designarán como
mínimo a una persona responsable de la aplicación del programa de seguridad
presentado en cada ubicación. (apartado 6.3.1.3).
Los responsables de seguridad de los expedidores conocidos que designarán como
mínimo a una persona en cada ubicación responsable de la aplicación y supervisión de
los controles de seguridad. (apartado 6.4.1.3).
c) Los instructores certificados y validadores independientes tendrán que haber
superado previamente un control de antecedentes personales y demostrar
fehacientemente estar en posesión de las cualificaciones o conocimientos pertinentes
(apartados 11.5 y 11.6.3.5).
Adicionalmente, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373, de la
Comisión de 1 de marzo de 2017, que entró en vigor el 2 de enero de 2020, por el que
se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del
tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo
y su supervisión, se determina que será objeto de una comprobación de antecedentes
reforzada.
d) El personal que disponga de acreditación permanente que permita el acceso a
instalaciones de navegación aérea que alberguen áreas críticas de seguridad de
navegación aérea.
Asimismo, existen otros colectivos que estarán sujetos a una comprobación de
antecedentes normal. Estos colectivos son:
e) Las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o
cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en
cualquier zona que no constituya una zona restringida de seguridad (apartado 11.1.2);
f) Las personas que tengan acceso no acompañado a la carga y el correo aéreos,
el correo y el material de la compañía aérea, las provisiones de a bordo y los suministros
de aeropuerto que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos
(apartado 11.1.2); y
g) Las personas con derechos de administrador o con acceso sin supervisión e
ilimitado a los sistemas críticos de tecnología de la información y las comunicaciones y
los datos críticos descritos en el apartado 1.8.1 del capítulo 1 que se emplean para los
fines de la seguridad de la aviación civil de conformidad con el PNS, o aquellas personas
que hayan sido calificadas como tales en la evaluación del riesgo mencionada en el
apartado 1.8.3 del capítulo 1 (apartado 11.1.2).
Objeto.

El presente Adjunto H tiene por objeto establecer el procedimiento de la evaluación
de idoneidad exigida por la normativa comunitaria, en el ámbito de la aviación civil, de
aquellas personas y/o colectivos cuyos antecedentes deben ser verificados para que
puedan desarrollar su actividad.
La aplicación de este procedimiento de evaluación de la idoneidad, garantiza que
tanto las personas, incluidos los miembros de la tripulación, que necesitan acceder a
zona restringida de seguridad (ZRS), como los responsables de la aplicación de un
programa de seguridad, los instructores certificados y los validadores independientes, así
como el personal del subapartado d) y los colectivos mencionados en los subapartados
e), f) y g) del apartado 1 hayan superado satisfactoriamente este procedimiento.
3.

Normativa de referencia:

– Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la Autoridad
competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

2.