III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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generales de seguridad de la aviación en la Unión, han dejado de ser equivalentes a las
normas básicas comunes de la Unión, lo notificará sin demora a las autoridades
competentes de los Estados miembros.
Cuando la Comisión disponga de información que confirme que el tercer país ha
adoptado medidas, incluidas medidas compensatorias, que han restablecido la
equivalencia de las normas pertinentes de seguridad aérea aplicadas por él, lo notificará
sin demora a las autoridades competentes de los Estados miembros.
ADJUNTO G
Lista de artículos prohibidos en equipaje de bodega
No se permitirá a los pasajeros transportar en sus equipajes de bodega ninguno de
los artículos siguientes:
Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.
Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse para causar
heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
– municiones, a excepción de las municiones que se transporten conforme al
procedimiento descrito en la presente Instrucción y que cuenten con la autorización de la
Intervención de Armas del Aeropuerto, existiendo una limitación de peso de 5 kg.,
– fulminantes,
– detonadores y espoletas,
– minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,
– fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,
– botes de humo y cartuchos generadores de humo, y
– dinamita, pólvora y explosivos plásticos.
ADJUNTO H
Evaluación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil
1.

Introducción.

a) las personas seleccionadas para efectuar inspecciones, controles de acceso o
cualquier otro control de seguridad, o para asumir la responsabilidad de ellos, en una
zona restringida de seguridad (apartado 11.1.1);
b) las personas con la responsabilidad general de garantizar, a escala nacional o
local, la conformidad de un determinado programa de seguridad y de su ejecución con
todas las disposiciones legales vigentes (responsables de seguridad, aparatado 11.1.1);
Este párrafo será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Antes de esa fecha, las
mencionadas personas deberán haber superado una comprobación de antecedentes

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento (CE) número 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2008, establece normas básicas comunes de obligado cumplimiento por todos los
Estados miembros, para proteger a la aviación civil de actos de interferencia ilícita.
En el anexo a dicho Reglamento, en su apartado 1.2.4, relativo al control de accesos,
se establece que todas las personas, incluidos los miembros de la tripulación, deberán
haber superado una comprobación de antecedentes reforzada antes de que les sea
expedida una tarjeta de identificación, como miembro de la tripulación o como personal
del aeropuerto, que autorice el libre acceso a las zonas restringidas de seguridad.
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de la Comisión, de 5 de
noviembre de 2015, establece medidas detalladas para la aplicación de las normas
básicas comunes de seguridad aérea.
En este reglamento se incluyen, adicionalmente, que el personal especificado a
continuación deberá haber superado una comprobación de antecedentes reforzada: