III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10887

correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los
países donde haya residido.
8.4

Declaración jurada.

Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente
certificado de antecedentes penales o documento equivalente, éstos serán sustituidos
por una declaración jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o
judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado
bien del Reino de España o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia
permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedirá un
certificado en el que se dé fe de la declaración jurada. En el Adjunto J se incluye el
formato de declaración jurada que se presentará junto con el certificado indicado.
En los casos que no se puede completar la valoración de la idoneidad por no tener
acceso a los registros de antecedentes penales (refugiados o apátridas), estas personas
presentarán igualmente la declaración jurada en los términos indicados en el presente
apartado.
Esta información debe ser recibida y gestionada por las entidades encargadas de
realizar la acreditación y debe ser puesta a disposición de las FFCCS mediante su carga
en el portal Web «Acreditaciones».
8.5

Personal de nueva incorporación.

Si se precisase una fase de prueba, de acuerdo con el contrato laboral, para
determinado personal en la ZRS, se llevará a cabo una comprobación de antecedentes
reforzada del mismo antes del inicio de la misma.
Una vez realizada la comprobación de antecedentes reforzada de una persona y tras
ser declarada apta, el resultado será válido en cualquier aeropuerto, por lo que no se
requerirá repetir la comprobación en caso de cambio de centro.
Mecanismos de defensa del interesado.

Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de la idoneidad
(comprobación de antecedentes reforzada), ésta podrá actuar conforme a los siguientes
mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el
gestor aeroportuario privado, AESA, la compañía aérea o el proveedor de servicios de
navegación aérea, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que
comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a
cabo dicha evaluación. En ningún caso se contempla que el interesado acuda
directamente a la entidad de las FFCCS que ha emitido la evaluación de idoneidad para
ejercitar los mecanismos de defensa.
AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado, las compañías aéreas, AESA o el
proveedor de servicios de navegación aérea podrán solicitar directamente a las FFCCS
que hayan emitido la evaluación de la idoneidad negativa, en el momento procedimental
oportuno, la ampliación del informe emitido al objeto de justificar la resolución que se
adopte en correspondencia a la solicitud de acreditación o, en su caso, al recurso que se
interponga ante la misma.
Con la finalidad de garantizar la defensa de los derechos de las personas
interesadas, en las resoluciones que pongan fin a este procedimiento se incorporarán los
elementos de defensa contenidos en este apartado, expresando los recursos que contra
la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para
interponerlos. AESA proporcionará a las entidades un modelo de comunicación para que
informen por escrito a las personas que no superen el procedimiento de valoración de la
idoneidad (comprobación de antecedentes reforzada) los mecanismos de defensa:
a) Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS.

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

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