III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión.
j) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, este cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. Responsabilidades
Agenda 2030.

del

Ministerio

de

Derechos

Sociales,

Consumo

y

1. La participación activa del personal del MDSCA2030 en la coorganización para la
preparación, desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así
como su divulgación.
2. Seguimiento del desarrollo del proyecto para que dé cumplimiento al
componente 22 del PRTR.
3. La comunicación y difusión del proyecto en los soportes, redes sociales y medios
de comunicación en los que el MDSCA2030 tenga presencia.
4. Asesoramiento en materia de accesibilidad universal.
5. Acompañamiento para que este convenio de cumplimiento a lo estipulado I Plan
Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con Discapacidad.
6. Elaborar los informes sobre los resultados en materia de cuidados de larga
duración a personas con ELA, que se compartirán en el Consejo Territorial de Servicios
Social y del SAAD, para que las Comunidades Autónomas conozcan las buenas
prácticas y protocolos para la atención a estas personas.
7. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se compromete a
financiar las obras de adaptación al centro, según el anexo I.
Sexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

1. Cuando no se puedan lograr en todo o en parte los objetivos previstos o
acreditarse su logro por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, siempre y
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro, conllevará
el reintegro por el importe del retorno no percibido en relación con las responsabilidades
del Gobierno del Principado de Asturias.
2. La comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos

cve: BOE-A-2024-1679
Verificable en https://www.boe.es

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del
Gobierno del Principado de Asturias se establecen las siguientes consecuencias en caso
de incurrir en algún incumplimiento: