III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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por el Tesoro, conllevará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con
las medidas de la responsabilidad del Gobierno del Principado de Asturias.
3. La no utilización de las cantidades recibidas para la medida para las que se
transfirieron conllevará el reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente
utilizado.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a
la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las
partes, nombrados por los firmantes o personas en quienes deleguen.
Dicha comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por cuatro representantes: dos por parte del
MDSCA2030 y dos por parte del Gobierno del Principado de Asturias designadas por las
personas firmantes o cargos en quienes deleguen.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio, y en conformidad
con lo establecido en el artículo 4.1.3. del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021, la Comisión de Seguimiento deberá emitir acta de
conformidad antes de realizar cada uno de los pagos.
Publicidad, difusión y propiedad de los resultados.

El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la
financiación efectuada por la AGE, así como hacerlo constar en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de
acuerdo con lo establecido en el Manual de imagen Institucional de la Administración
General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que
se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de
departamentos ministeriales de la AGE y, la Guía para la edición y publicación de
páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de
marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle
visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración
de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan el presente convenio (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,

cve: BOE-A-2024-1679
Verificable en https://www.boe.es

Octava.