III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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certificados, etc.), que deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público,
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea y, junto a este, el texto «Financiado por la
Unión Europea-Next Generation EU».
b) El logo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Se considera que los resultados del objeto de este convenio, tanto materiales como
inmateriales, pertenecerán a ambas partes. Estos resultados se materializarán en un
Informe del proyecto, que se presentará ante el resto de las CC. AA. y otros actores
interesados del sector con el objetivo de que pueda servir de experiencia piloto para
posteriores actuaciones similares.
Una vez finalizada la adaptación para la atención a personas con ELA (Esclerosis
Lateral Amiotrófica), la gestión del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo seguirá
correspondiendo al Principado de Asturias, en el marco de sus competencias.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2024 hasta que se hayan
realizado las actividades objeto del mismo y finalicen las actuaciones de justificación y
comprobación y, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2026, sin posibilidad de
prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Diario Oficial de Asturias».
Décima.

Justificación.

Antes de la realización del segundo y tercer pago de la aportación del MDSCA2030,
el Principado de Asturias deberá acreditar, en tiempo y forma, la correcta aplicación de
los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria Técnica de
las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y una Memoria Financiera
donde, al menos, se especificará:

Asimismo, deberán presentar las facturas abonadas con cargo a la aportación de la
SEDS, con el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.
Ambas memorias deberán ser presentadas con antelación suficiente, y en todo caso
la correspondiente al tercer pago antes del 31 de mayo de 2026, para su validación por
la Comisión de Seguimiento, antes de la aprobación de los pagos segundo y terceros
previstos en la cláusula tercera del presente convenio.
Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por las entidades como
por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, se mantendrán a
disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del
Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2024-1679
Verificable en https://www.boe.es

– La ejecución del presupuesto total del convenio, en el que se indique el importe
total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.
– Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor,
concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos
totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con
cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera.