III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 11058

Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su
completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en
el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte del Gobierno del Principado de Asturias este deberá reintegrar al
MDSCA2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del
mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que,
en su caso, se hallaren en curso.
Duodécima.

Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de las partes
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público mediante la correspondiente adenda de modificación,
siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPD) y, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de
terminado el proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de
lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente convenio, dada su naturaleza administrativa, de acuerdo con las previsiones de
los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes intervinientes firman el
presente convenio con fecha 28 diciembre de 2023.–Por el Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por el
Gobierno del Principado de Asturias, la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar,
Melania Álvarez García.

cve: BOE-A-2024-1679
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Decimocuarta.