III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-1679)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la adaptación del Centro Antiguo Materno Infantil de Oviedo a la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de
equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
f) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que
permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de
datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se
determinan en el anexo I del Operational Arrangement.
g) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios
últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.
h) De manera específica, el Gobierno del Principado de Asturias garantizará el
pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant
harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en
julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente convenio. Para ello, establecerán los mecanismos específicos
de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los
beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo
exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. A
tal efecto, el Gobierno del Principado de Asturias habrá de prever mecanismos para
asegurar que las entidades contratistas o subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el
artículo 17 del Reglamento 2020/852.
i) Para los gastos por adecuaciones de inmuebles, se asegurará un elevado nivel
de eficiencia energética y la incorporación de energías renovables en la aplicación de
criterios de sostenibilidad conforme a lo establecido en las distintas normas que
transponen la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
(UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios
y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, al ordenamiento jurídico
nacional como son los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación HE1,
HE2, HE3, HE4 y HE5 que sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales
de construcción utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni
sustancias altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos,

cve: BOE-A-2024-1679
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Núm. 25